martes, 29 de marzo de 2011

Calendario recapitalización entidades financieras

El calendario para recapitalización de las entidades financieras que los precisen, es el establecido por el Real Decreto-ley 2/2011, el cual establece este calendario para aquellas entidades que no alcancen los niveles de capital principal exigidos por la nueva norma (8 % de los activos ponderados por riesgo con carácter general, que se eleva al 10 % para aquellos grupos o entidades que no hayan colocado al menos un 20 % de su capital entre inversores terceros y tengan un porcentaje de financiación mayorista superior al 20 %).

Este calendario para la recapitalización del sistema financiero, establece las siguientes fechas:

- El 28 de marzo es el plazo para presentar al Banco de España la estrategia y el calendario de cumplimiento de los nuevos requisitos de capitalización. Para ello deben presentar al Banco de España su estrategia y calendario de cumplimiento de los nuevos requisitos.
- El Banco de España dispondrá hasta el 14 de abril para aprobar los planes o, en
su caso, exigir las modificaciones pertinentes.
- El 28 de abril, todas las entidades que así lo requieran deberán haber aprobado
su plan de recapitalización.
- El 30 de septiembre es el plazo para que las entidades ejecuten los planes de recapitalización. Para el caso de las entidades que hayan optado por captar recursos privados, el Banco de España podrá conceder un aplazamiento -si está debidamente justificado y considera razonablemente previsible que las medidas contempladas en el plan se van a llevar a cabo-. Dicho aplazamiento podría llegar hasta finales de 2011 para las recapitalizaciones que se realicen al margen de la Bolsa y hasta marzo de 2012 para el caso de los procesos de admisión de negociación de acciones, y siempre que haya un acuerdo del órgano de administración competente y un calendario detallado de ejecución.

Por último señalar que el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) tiene el compromiso de suscribir los importes de capital que sean necesarios en aquellas entidades que lo soliciten, ya sea como primera o como segunda opción, para complementar o sustituir el recurso al capital privado, tal como prevé el Real Decreto-ley 2/2011.

Ver Fuente: Banco de España

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