OJO con la letra pequeña de las cuentas remuneradas
Saltarte la ‘letra pequeña’ de las cuentas
remuneradas puede salirte caro
Rentabilidad,
descuentos, regalos… son ventajas con las que suelen anunciarse las cuentas
remuneradas y por las que la mayoría de los clientes nos sentimos atraídos. La
falta de atención y la prisa por abrir alguna de estas cuentas para conseguir
las ventajas puede pasarnos factura: son productos que no están exentos de
límites o condiciones, por lo que, si se incumple alguno de los requisitos, el
banco nos puede penalizar. Desde el comparador HelpMyCash.com nos traen las
claves para entender la “letra pequeña” de las cuentas remuneradas y firmar el
contrato con total seguridad.
Ingresos recurrentes
Por
norma general, la mayoría de los bancos exigen tener un saldo medio en la
cuenta y/o domiciliar un mínimo de ingresos al mes. Además, en muchas
ocasiones requieren también la domiciliación de un número de recibos.
Lógicamente, si no cumplimos, no podremos acceder a la remuneración de la
cuenta.
Comisiones por no cumplir condiciones
Las cuentas
remuneradas suelen estar libres de comisiones. Sin embargo, es muy probable
que, en caso de saltarnos algún requisito, el banco nos cobre. Deberíamos
buscar entre la “letra pequeña” del contrato cuál sería la penalización que nos
impondrían en caso de que algún mes no cumpliéramos los requisitos.
Tarjetas con coste
Muchas
veces pasa desapercibido entre la “letra pequeña” del contrato el consumo
mínimo que debemos realizar con una tarjeta asociada. Además, el comparador
recuerda en este punto que también deberíamos analizar el contrato de la
tarjeta, ya que puede ser que tenga coste y el banco nos cobre una comisión por
el mantenimiento.
Permanencia mínima
Muchas
entidades exigen que mantengamos la cuenta abierta un tiempo mínimo. Si la cancelamos antes del
período establecido, probablemente nos penalizarán. Debemos conocer la
permanencia y, antes de contratar la cuenta, estar seguros de que la podremos
cumplir.
Fiscalidad
La
fiscalidad de las cuentas remuneradas es un punto que muchas veces se pasa por
alto, a pesar de ser uno de los más importantes. Como en toda ganancia, Hacienda
retendrá un porcentaje de lo ganado, que tributará como rendimientos del
capital mobiliario. En concreto, el tipo será del 19 % si los beneficios no
superan los 6.000 euros, del 21 % si son de entre 6.000 y 50.000 euros y del 23
% si son superiores.