lunes, 7 de mayo de 2018

Compra venta de una casa en el impuesto de la renta


¿Eres propietario de una casa o acabas de venderla? Conoce cómo afecta a tu renta
Ya ha pasado el primer mes desde que se inició el plazo para presentar la declaración de la renta de 2017 y solo en las tres primeras semanas ya se han devuelto más de 1.400 millones de euros, un 28 % más que el año pasado. Este dato no solo refleja una mayor rapidez en la devolución, sino también que más personas ya han presentado su declaración. Otros, sin embargo, siguen teniendo dudas y puede que se esperen a que el próximo 10 de mayo se abra el plazo para la atención personalizada y presencial. Pero si tus dudas son sobre cómo afecta a tu renta el comprar una casa o venderla, desde HelpMyCash.com te dan algunas claves.
Cómo deducir hasta un 15 % de lo invertido si has comprado una casa
La deducción por inversión en vivienda habitual fue una medida con gran tradición histórica que vio la luz a finales de los años 70 del siglo pasado, con intención de ayudar a quienes compraran su primera casa, siempre que esta fuera su residencia habitual. Sin embargo, desde 2006 se empezaron a hacer importantes modificaciones en la norma que la regulaba y, la necesidad de reducir el déficit durante los peores años de la crisis, acabó por hacerla desaparecer. Aunque no del todo.
Y es que, aunque hubo muchas presiones para que su eliminación, que llegó el 1 de enero de 2013, tuviera carácter retroactivo, por el momento si adquirimos una vivienda antes de esa fecha aún podemos beneficiarnos de esta compensación fiscal en nuestra declaración de la renta. Concretamente, tal y como señalan desde HelpMyCash.com, la deducción podrá alcanzar hasta el 15 % del dinero invertido, siendo la base máxima 9.040 euros. O lo que es lo mismo, si nuestras cuotas anuales suman esos 9.040 euros o más, podremos llegar a recuperar 1.356 euros.
Eso sí, de ese 15 %, un 7,50 % corresponderá a la deducción estatal, mientras que el otro 7,50 % será autonómica. La única excepción la encontramos para los contribuyentes catalanes que podrán deducirse hasta un 9 % en la parte autonómica siempre que estén incluidos en algunos de los supuestos del llamado régimen especial, modificado este año: tener menos de 32 años, haber estado en paro durante más de 183 días durante el ejercicio, tener una discapacidad del 65 % o más o tener un hijo o más. Eso sí, en cualquiera de estos casos la vivienda se debe haber adquirido antes del 30 de julio de 2011 y la base imponible total debe ser inferior a 30.000 euros. Si no, la deducción será del 7,50 %, como en el resto de las autonomías.
Cabe recordar que, además de la compra de una vivienda, esta deducción fiscal también se aplica en aquellos casos en los que se rehabilitó o se amplió la vivienda, siempre que las obras se hayan empezado antes del 1 de enero de 2013 y hayan finalizado antes del 1 de enero de 2017. Además, si el objetivo de estas mejoras era la adecuación de la vivienda habitual para personas con discapacidad, la base deducible asciende hasta los 12.080 euros, aplicando el resto de los límites descritos anteriormente.
Si vendes tu vivienda habitual para reinvertir en otra en dos años, evitarás tributar
En un momento en el que el mercado inmobiliario se está reactivando, hay muchos que están dispuestos a comprar su primera casa, pero también hay quien ha vendido o quiere vender su residencia habitual para comprarse otra. Si es nuestro caso, debemos saber que si reinvertimos el importe que hemos ganado en adquirir otra vivienda habitual, no deberemos tributar por dicha ganancia patrimonial.
Eso sí, dicha reinversión hay que realizarla en un tiempo máximo de dos años desde la venta. Si antes de que se cumpla ese plazo debemos hacer la declaración de la renta, tendremos que dejar constancia de nuestra intención de reinvertir, para evitar pagar por el beneficio de la venta. Para ello hay que rellenar el epígrafe G2 de la página 12 de la declaración, así como el apartado correspondiente en el Anexo C.2 de información adicional.
Cabe señalar que si sobre la vivienda que vendemos recaía una hipoteca, el dinero de la transmisión que destinemos para cancelarla no se considera como una ganancia y, por lo tanto, la reinversión del resto del importe no tendrá la consideración de parcial. Sin embargo, si solo dedicamos a la compra de la nueva casa un importe inferior, porque su precio es menor, sí tendrá esta consideración y, por lo tanto, deberemos tributar por la parte no reinvertida, que a efectos fiscales contará como ganancia patrimonial.
Por otra parte, los contribuyentes mayores de 65 años que donen o vendan su vivienda habitual no deberán tributar por la ganancia patrimonial obtenida. Del mismo modo, si no se trata de la residencia habitual, pero el beneficio obtenido se reinvierte en una renta vitalicia, tampoco se deberá tributar, siempre que superen esa edad mínima.

Creditos-Hipotecas © 2008. Template by Dicas Blogger.

TOPO