Compra venta de una casa en el impuesto de la renta
¿Eres propietario de
una casa o acabas de venderla? Conoce cómo afecta a tu renta
Ya ha pasado el primer mes desde
que se inició el plazo para presentar la declaración de la renta de 2017 y solo
en las tres primeras semanas ya se han devuelto más de 1.400 millones de euros,
un 28 % más que el año pasado. Este dato no solo refleja una mayor rapidez en
la devolución, sino también que más personas ya han presentado su declaración.
Otros, sin embargo, siguen teniendo dudas y puede que se esperen a que el
próximo 10 de mayo se abra el plazo para la atención personalizada y
presencial. Pero si tus dudas son sobre cómo afecta a tu renta el comprar una casa o venderla, desde HelpMyCash.com te dan algunas claves.
Cómo deducir hasta un
15 % de lo invertido si has comprado una casa
La deducción por inversión en
vivienda habitual fue una medida con gran tradición histórica que vio la luz a
finales de los años 70 del siglo pasado, con intención de ayudar a quienes
compraran su primera casa, siempre que esta fuera su residencia habitual. Sin
embargo, desde 2006 se empezaron a hacer importantes modificaciones en la norma
que la regulaba y, la necesidad de reducir el déficit durante los peores años
de la crisis, acabó por hacerla desaparecer. Aunque no del todo.
Y es que, aunque hubo muchas
presiones para que su eliminación, que llegó el 1 de enero de 2013, tuviera
carácter retroactivo, por el momento si
adquirimos una vivienda antes de esa fecha aún podemos beneficiarnos de esta
compensación fiscal en nuestra declaración de la renta. Concretamente, tal
y como señalan desde HelpMyCash.com, la deducción podrá alcanzar hasta el 15 %
del dinero invertido, siendo la base máxima 9.040 euros. O lo que es lo mismo, si nuestras cuotas anuales suman esos 9.040
euros o más, podremos llegar a recuperar 1.356 euros.
Eso sí, de ese 15 %, un 7,50 %
corresponderá a la deducción estatal, mientras que el otro 7,50 % será
autonómica. La única excepción la encontramos para los contribuyentes catalanes que podrán deducirse hasta un 9 % en la
parte autonómica siempre que estén incluidos en algunos de los supuestos del
llamado régimen especial, modificado este año: tener menos de 32 años,
haber estado en paro durante más de 183 días durante el ejercicio, tener una
discapacidad del 65 % o más o tener un hijo o más. Eso sí, en cualquiera de
estos casos la vivienda se debe haber adquirido antes del 30 de julio de 2011 y
la base imponible total debe ser inferior a 30.000 euros. Si no, la deducción
será del 7,50 %, como en el resto de las autonomías.
Cabe recordar que, además de la
compra de una vivienda, esta deducción
fiscal también se aplica en aquellos casos en los que se rehabilitó o se amplió
la vivienda, siempre que las obras se hayan empezado antes del 1 de enero
de 2013 y hayan finalizado antes del 1 de enero de 2017. Además, si el objetivo
de estas mejoras era la adecuación de la
vivienda habitual para personas con discapacidad, la base deducible asciende
hasta los 12.080 euros, aplicando el resto de los límites descritos
anteriormente.
Si vendes tu vivienda
habitual para reinvertir en otra en dos años, evitarás tributar
En un momento en el que el mercado
inmobiliario se está reactivando, hay muchos que están dispuestos a comprar su
primera casa, pero también hay quien ha vendido o quiere vender su residencia
habitual para comprarse otra. Si es nuestro caso, debemos saber que si reinvertimos el importe que hemos ganado
en adquirir otra vivienda habitual, no deberemos tributar por dicha ganancia
patrimonial.
Eso sí, dicha reinversión hay que
realizarla en un tiempo máximo de dos años desde la venta. Si antes de que se
cumpla ese plazo debemos hacer la declaración de la renta, tendremos que dejar
constancia de nuestra intención de reinvertir, para evitar pagar por el
beneficio de la venta. Para ello hay que rellenar el epígrafe G2 de la página
12 de la declaración, así como el apartado correspondiente en el Anexo C.2 de
información adicional.
Cabe señalar que si sobre la vivienda que vendemos recaía
una hipoteca, el dinero de la transmisión que destinemos para cancelarla no se
considera como una ganancia y, por lo tanto, la reinversión del resto del
importe no tendrá la consideración de parcial. Sin embargo, si solo dedicamos a
la compra de la nueva casa un importe inferior, porque su precio es menor, sí
tendrá esta consideración y, por lo tanto, deberemos tributar por la parte no
reinvertida, que a efectos fiscales contará como ganancia patrimonial.
Por otra parte, los contribuyentes mayores de 65 años que
donen o vendan su vivienda habitual no deberán tributar por la ganancia
patrimonial obtenida. Del mismo modo, si no se trata de la residencia
habitual, pero el beneficio obtenido se reinvierte en una renta vitalicia, tampoco
se deberá tributar, siempre que superen esa edad mínima.