domingo, 20 de mayo de 2018

Cuentas con regalo que hay que declarar en la renta


3 casos de cuentas con regalo que hay que declarar a Hacienda

Siguiendo con la idea de “Hacienda somos todos”, cuando algo nos aporte algún tipo de beneficio (económico) la Agencia Tributaria también se llevará una parte. No es necesario que nos toque la lotería o que nos suban el sueldo. Aunque lo máximo que nos dé el banco sea una vajilla o un interés cercano al 0 %, tendremos que aportar la parte que corresponda al fisco.

Los expertos en HelpMyCash.com defienden que el proceso de declarar el dinero que tengamos en nuestras cuentas bancarias es más sencillo de los que parece. En primer lugar, si la cuenta es española y no nos aporta nada (ni regalos, ni rentabilidad) estamos salvados. Pero si no es así, más vale estar atento a los tres ejemplos siguientes.

Cuando la cuenta regala un regalo físico o dinero

Es habitual que los bancos ofrezcan cuentas con regalos atractivos, especialmente a los clientes que domicilien la nómina. Los regalos pueden ser desde un televisor, como en la Cuenta Nómina de imaginBank o 150 euros, accesibles al abrir la Cuenta Clara de Abanca.

Cualquiera de estos regalos se considera rendimientos del capital mobiliario y se tiene que declarar. Si la entidad que nos lo ha otorgado es española, será ella misma la que se encargue de abonar el porcentaje correspondiente. En ese caso, lo único que tendremos que vigilar es si este pago está ya incluido en el regalo o si el banco nos lo descontará del saldo de la cuenta cuando nos lo entregue. Algo que puede variar según la entidad.

Si la ventaja de la cuenta es en forma de rentabilidad

Los ingresos obtenidos gracias a la remuneración de las cuentas (y depósitos) son lo mismo que los regalos en especie explicados en el caso anterior, al menos a ojos de la Agencia Tributaria española. También se catalogan como rendimientos del capital mobiliario.

¿Cómo calcular el dinero que deberemos abonar? Hacienda fija la aportación por tramos en función del beneficio conseguido: si este es inferior a 6.000 euros, hay que abonar un 19 % del valor, si la cifra está comprendida entre 6.000 y 50.000 euros, un 21 % y si los beneficios superan esa cantidad, la retención asciende a un 23 %.
En el caso de las cuentas remuneradas, el banco aplica esta retención antes de hacernos el ingreso de las ganancias, así que siempre percibiremos el saldo ya en neto.

Si el banco que nos ha hecho el regalo es extranjero
En el caso de que la cuenta que nos ha hecho el regalo pertenezca a un banco extranjero sin sede en España la cosa se complica. Lo más frecuente es que nos dé las ganancias en bruto y seamos nosotros quienes debamos ajustar cuentas al hacer la declaración de la renta.
Para hacerlo solo deberemos escribir en la casilla correspondiente el valor percibido (ya sea dinero o la equivalencia del regalo físico) y se nos aplicará el porcentaje correspondiente. En el caso de que hayamos ganado algo, pero no estemos obligados a hacer la declaración nos podremos librar de pagar siempre que los beneficios bancarios obtenidos ese año (sumando los de España y el extranjero) no sean superiores a 1.600 euros.
Por último, si tenemos más de 50.000 euros repartidos en cuentas y depósitos fuera de España, estamos obligados a avisar a Hacienda rellenando el Modelo Informativo 720, accesible desde la web de la Agencia Tributaria.


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