Declarar los depósitos bancarios del extranjero
Depósitos
extranjeros, ¿se tienen que declarar?
Empecemos por lo básico. Abrir un
depósito en el extranjero es legal y, de hecho, cada vez más común. Aunque
muchos ahorradores puedan pensar que esta práctica queda relegada para los
grandes patrimonios, lo cierto es que cualquiera puede llevarse sus ahorros
fuera del país. Destinos como Francia, Portugal o Malta están cada vez más
explotados, gracias a las altas rentabilidades que ofrecen y a la aparición de
bancos y plataformas que permiten contratar plazos fijos fuera de España desde
el sofá de casa, tal y como apuntan desde el comparador
de depósitos online HelpMyCash.com.
Pero ¿qué obligaciones tenemos si
contratamos un depósito fuera de España? Lo primero que debemos saber es que si
tenemos más de 50.000 euros
depositados en cuentas corrientes y plazos fijos extranjeros tendremos que
informar a la Agencia Tributaria. La cifra hace referencia al montante global,
independientemente de que se tenga distribuido en varios productos y países.
La comunicación se realiza de forma
telemática mediante la presentación del modelo
720, que se tiene que entregar durante los tres primeros meses del año
posterior al ejercicio fiscal al que haga referencia.
Los
depósitos en el extranjero tributan igual que los españoles
Además de notificar a la AEAT la
existencia de depósitos extranjeros, también se debe tributar por ellos. Y es
que migrar los ahorros fuera de España no
nos exime del pago de impuestos. Actualmente, los tipos impositivos que
gravan las rentas del ahorro van del 19 al 23 %, tanto para las rentas
generadas en el territorio nacional como para las devengadas fuera de España.
Eso sí, nos tendremos que preocupar de
informar al banco de que no practique ninguna retención sobre nuestros ahorros,
al no ser residentes en su país. Es decir, que abone los intereses brutos para que luego nosotros podamos rendir
cuentas ante Hacienda. Para ello, lo más habitual es que baste con notificar al
banco que no residimos en su país y que le entreguemos un Certificado de Residencia Fiscal. La solicitud puede tramitarse en
la delegación de la AEAT correspondiente al domicilio del interesado o a través
de la página web de la Agencia Tributaria sin necesidad de desplazamientos.
Para solicitar el certificado a través del portal virtual es necesario
identificarse con DNI electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia y la entrega es inmediata y gratuita.
En principio, con este certificado
debería bastar, aunque Raisin, la plataforma de depósitos europeos que da
acceso a los españoles a más de 40 plazos fijos de países como Austria, Francia
o Chequia, explica que “hay algunas excepciones
a la regla como es el caso de los bancos afincados en Francia, donde la presentación
de Certificado de Residencia Fiscal no es necesaria, o como Portugal y
Bulgaria, para los que junto con este certificado se solicita otro documento
adicional”. En el caso de Bulgaria, Raisin se refiere al certificado de declaración
del beneficiario de los ingresos y en el caso de Portugal, al formulario
21-RFI.
Si se realiza el
proceso como es debido, el banco extranjero nos abonará los intereses brutos,
salvo en Portugal en el que se practicará una retención reducida del 15 %. La
situación tendrá que regularizarse con Hacienda en el momento de presentar la
declaración de la renta. Los intereses abonados por un banco extranjero tendrán
que sumarse a los intereses abonados por
los bancos españoles y consignarse en la casilla 25 de la declaración de la
renta. Si a pesar de no ser residentes, el banco extranjero nos ha practicado
alguna retención, debemos indicarlo en la casilla 553, relativa a la “deducción
por doble imposición internacional, por razón de las rentas obtenidas y
gravadas en el extranjero”.
¿Y si no
estoy obligado a declarar?
Si cumples los requisitos para no
declarar (rentas del trabajo inferiores a 22.000 euros anuales cuando proceden
de un único pagador e intereses del capital mobiliario que no superen los 1.600
euros, entre otras condiciones), tampoco
estarás obligado a hacerlo si has recibido intereses del extranjero, siempre
y cuando no superes las cantidades que te eximen de ello. Es decir, que podrás
embolsarte los intereses brutos y no estarás obligado a pagar impuestos por
esos depósitos al no tener la obligación de presentar la declaración.