A quién reclamar el IAJD hipotecario y cuando
La
gran incógnita del IAJD hipotecario: ¿hay que reclamárselo a
Hacienda o al banco?
Las nubes no se
terminan de despejar para los hipotecados que quieren recuperar el
impuesto sobre actos jurídicos documentados (IAJD) que pagaron al
escriturar su préstamo. Tras la sentencia del Tribunal Supremo que
establece que es el banco el que debe abonar ese tributo, muchos
consumidores quieren reclamar que se les devuelva el dinero, pero la
gran incógnita es a quién se lo tienen que pedir: a la entidad
financiera, que es la parte que tenía que hacer frente al impuesto,
o a Hacienda, que es el organismo que lo cobró.
El
comparador de hipotecas HelpMyCash.com ha contactado con
diversos abogados, con notarios y con la Agencia Tributaria, pero por
ahora nadie puede decir con total certeza a quién hay que reclamar
la devolución del IAJD. En consecuencia, quizás la opción más
sensata sería esperar a que se aclarase el tema, especialmente si se
tiene en cuenta que el Supremo tiene pendiente de confirmar (o no)
el criterio emanado de su última sentencia. Sin embargo, dados
los plazos de prescripción que maneja Hacienda, esta opción no se
puede aplicar a todos los casos. Veamos qué sería lo más
aconsejable según la situación de cada hipotecado.
Qué
hacer si la hipoteca se firmó antes de septiembre de 2014
Los que salen
peor parados son los que contrataron su préstamo hipotecario antes
del mes de septiembre de 2014. El reglamento de Hacienda contempla
un plazo máximo de cuatro años para solicitar la devolución de
ingresos indebidos (como el del IAJD, en este caso), a contar a
partir de pasados 30 días hábiles después de la constitución del
documento público. Por lo tanto, los hipotecados antes de la
segunda quincena de septiembre de 2014 ya no podrían pedir el
reembolso del dinero por haber prescrito el período válido para
reclamar.
¿Y
si se contrató en septiembre de 2014 o poco tiempo después?
Si queda poco
tiempo para que se cumpla el plazo de cuatro años antes señalado,
desde HelpMyCash.com recomiendan tramitar cuanto antes la
reclamación para que quede constancia antes de que se produzca la
prescripción. Según la Agencia Tributaria, esta solicitud de
devolución habría que dirigirla a las comunidades autónomas,
dado que son las que gestionan la recaudación del impuesto sobre
actos jurídicos documentados.
Pasos
a seguir si se firmó hace menos de tres años y medio
Finalmente, los
que contrataron su hipoteca hace relativamente poco tiempo (menos de
tres años y medio) se lo pueden tomar con más calma. Según el
comparador HelpMyCash.com, en este caso lo mejor es esperar a que
se aclare a quién debe dirigirse la reclamación y qué proceso hay
que seguir exactamente para recuperar el dinero. Asimismo,
consideran que sería prematuro contratar los servicios de una
asesoría jurídica que cobre por adelantado.
Sí
se pueden reclamar al banco el resto de los gastos de hipoteca
Eso sí, que no
se sepa con seguridad a quién hay que exigir la devolución del IAJD
no afecta en modo alguno al procedimiento que se debe seguir para
reclamar el resto de los gastos de hipoteca: gestoría, notaría y
registro. Lo pagado por estas partidas puede recuperarse, o
bien a través del propio banco, o bien por la vía judicial, es
decir, interponiendo una denuncia ante un juzgado especializado en
cláusulas abusivas.
Actualmente,
estos juzgados se encuentran saturados, así que quizás vale la
pena empezar por interponer una reclamación ante el banco a
través de su servicio de atención al cliente. Si la entidad rechaza
la petición del consumidor o no le contesta en un plazo de un mes,
este puede elevar su queja ante el Banco de España, aunque las
resoluciones del organismo no tienen un carácter vinculante.