Devolución del IAJD en la hipoteca reclama tu dinero
El
fallo del Supremo sobre el IAJD obligará a la banca a devolver más
de 3.000 euros de media por hipotecado
Cambio
de criterio de la Justicia española: el Tribunal Supremo ha
comunicado que, al formalizar una hipoteca, el pago del impuesto
sobre actos jurídicos documentados (IAJD) corresponde al banco y no
al cliente, a diferencia de lo que sentenció en el pasado mes de
febrero. Por lo tanto, los hipotecados que tuvieron que abonarlo
pueden reclamar que se les devuelva tanto el importe del tributo como
el
del resto de los gastos de hipoteca. Según el comparador
financiero HelpMyCash.com, estos podrán recuperar, de media, más
de 3.000 euros.
El
banco debe pagar el IAJD de la hipoteca
El
comparador calcula que, para un préstamo hipotecario medio de
150.000 euros, los hipotecados tuvieron que pagar algo más de 1.700
euros por un IAJD al 1%, unos 860 euros por los aranceles notariales,
otros 375 euros por los gastos de registro y aproximadamente 400
euros por los honorarios de la gestoría. Eso sí, hay que tener
presente que lo abonado por el impuesto sobre actos jurídicos
documentados puede variar, pues este tributo oscila
entre el 0 % y el 1,5 % según la comunidad autónoma en la que
se formalice la operación.
En
total, por lo tanto, los que tuvieron que hacerse cargo de todos
los gastos de constitución de su hipoteca podrían reclamar la
devolución de una media de algo más de 3.300 euros al banco.
Para realizar los cálculos sobre una hipoteca con otras condiciones
se puede utilizar la calculadora
para la devolución de los gastos de hipoteca de HelpMyCash.com.
Como
puede observarse en el desglose, el IAJD es el gasto más elevado que
se tenía que pagar por la escrituración de una hipoteca. Es por eso
que este fallo es tan importante para los consumidores, ya que hasta
ahora el Supremo consideraba que era el cliente y no el banco el que
debía hacer frente a este tributo.
Los
gastos hipotecarios se pueden recuperar por vía judicial o
extrajudicial
Para
reclamar la devolución de una parte de los gastos de la hipoteca se
puede recurrir al servicio de atención al cliente del propio banco o
directamente a los juzgados. En el primer caso, si la solicitud es
denegada por la entidad o no se resuelve en el plazo de un mes, puede
elevarse la queja al Banco de España, que emitirá una resolución
no vinculante.
En
cambio, si se prefiere acudir a un tribunal, se debe interponer la
demanda ante un juzgado especializado en cláusulas abusivas (hay
uno por cada provincia). Para tramitar la denuncia se pueden
contratar los servicios de un despacho de abogados o de una
asociación de consumidores. Eso sí, hay que decir que estos
tribunales se encuentran ahora mismo colapsados, así que es posible
que tarden muchos meses en resolver el caso.
Además,
hay que destacar que puede que el cliente no recupere todos los
gastos de constitución abonados. Por ahora, si los juzgados
siguen el nuevo criterio dictado por el Supremo, se ordenará la
devolución íntegra del IAJD. Sin embargo, el alto tribunal no ha
determinado qué hay que hacer con los gastos de gestoría, notaría
o registro, así que los jueces pueden obligar al banco a reembolsar
todo lo pagado por estos conceptos, solo la mitad o incluso nada.
Otro
varapalo judicial para la banca
Aun
así, la nueva sentencia del Tribunal Supremo supone un nuevo revés
judicial para la banca. La repercusión que tendrá este fallo sobre
las cuentas de las entidades varía según las fuentes consultadas,
pero se calcula que la cifra podría acercarse a los 20.000 millones
de euros. Asimismo, desde ASUFIN estiman que existen unos ocho
millones de hipotecados afectados por la cláusula que les
obligaba a pagar todos los gastos de constitución, así que podría
producirse una auténtica avalancha de reclamaciones.
El
fallo también tendrá un efecto claro sobre el precio de las nuevas
hipotecas, puesto que si no hay un nuevo cambio de criterio, los
bancos se verán obligados a asumir, a partir de ahora, el pago del
IAJD correspondiente a la escrituración del préstamo. Habrá
que ver si las entidades deciden encarecer estos productos para
cargar ese coste al cliente, ya sea por la parte de los intereses (un
mayor tipo aplicado) o por la de las comisiones y los requisitos de
vinculación.