miércoles, 18 de marzo de 2009

Desgravación divorciados en compra vivienda habitual

Desgravación separados y divorciados en la compra de vivienda habitual

Actualmente la desgravación por compra de vivienda de acuerdo a la normativa tributaria se encuentra en el 15% de las cantidades satisfechas para la compra de la vivienda habitual siendo la base máxima por la que se puede deducir la cantidad de 9.015 euros anuales lo que si realizais cálculos os daría una deducción máxima de 1.352,25 euros (salvo las compensaciones que aún se mantienen para los contribuyentes cuya compra de su vivienda habitual fuera anterior al 20 de enero de 2006 y que resulten perjudicados por la reducción de los porcentaje de reducción con respecto a la anterior normativa).

Pues bien, el post que nos ocupa es ¿Qué pasa con todas aquellas separaciones o divorcios judiciales producidos con posterioridad a la adquisición de la propiedad?

La respuesta es sencilla y muy positiva para todos aquellos que estéis en este caso ya que todos los separados y divorciados podrán seguir desgravando la que fue su vivienda habitual durante el matrimonio siempre que continúen residiendo en el hogar sus hijos y el otro progenitor

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