Seguro de desempleo en el pago de hipotecas
Seguro de desempleo en el pago de hipotecas
En estos momentos de crisis económica y de constante aumento de las cifras de desempleados en España vuelve a estar en su máximo auge la figura del seguro de desempleo.
Aunque el único seguro obligatorio a la hora de contratar una hipoteca establecido por la Ley de Hipotecas es el de incendios las entidades financieras están casi obligando para conceder créditos hipotecarios a la contratación del seguro hogar, seguro de vida o seguro de desempleo pero conviene recordar que ni son obligatorios ni tenemos que contratarlos en la entidad que nos concede la hipoteca si bien es cierto que si no lo hacemos en muchos casos nos denegarían el préstamo.
El seguro de desempleo es una figura que puede cubrir el pago de las cuotas hipotecarias en la mayoría de los casos entre doce mensualidades consecutivas o 24 mensualidades alternas durante un periodo de cinco años que es renovable pero para contratarlo hay un requisito muy importante que es contar con un trabajo indefinido o estar dado de alta como autónomo por lo que no es efectivo ante contratos temporales.
Tampoco es efectivo ante los ERE expedientes de regulación de empleo.
La otra pega que puede tener es que se paga mediante una prima única que se abona al principio de la contratación por adelantado y que supone un coste de entre 1.800 euros y 4.000 euros aproximadamente de media según entidad e hipoteca concedida.
El seguro suele tener un límite máximo de la cuota de la hipoteca, por lo que llegado el caso y aún estando en los casos de aplicación del seguro puede que no llegue para hacer frente a la totalidad de la cuota.
Por tanto es aconsejable antes de contratarlo leerse bien todas las cláusulas sobre todo los casos de desempleo que cubre y muy importante el plazo que tenemos para comunicar al seguro la circunstancia del despido.
No obstante en estos momentos creemos que es un tipo de seguro muy adecuado en muchos casos y a valorar en momentos de crisis económicas y de aumento del paro.
En estos momentos de crisis económica y de constante aumento de las cifras de desempleados en España vuelve a estar en su máximo auge la figura del seguro de desempleo.
Aunque el único seguro obligatorio a la hora de contratar una hipoteca establecido por la Ley de Hipotecas es el de incendios las entidades financieras están casi obligando para conceder créditos hipotecarios a la contratación del seguro hogar, seguro de vida o seguro de desempleo pero conviene recordar que ni son obligatorios ni tenemos que contratarlos en la entidad que nos concede la hipoteca si bien es cierto que si no lo hacemos en muchos casos nos denegarían el préstamo.
El seguro de desempleo es una figura que puede cubrir el pago de las cuotas hipotecarias en la mayoría de los casos entre doce mensualidades consecutivas o 24 mensualidades alternas durante un periodo de cinco años que es renovable pero para contratarlo hay un requisito muy importante que es contar con un trabajo indefinido o estar dado de alta como autónomo por lo que no es efectivo ante contratos temporales.
Tampoco es efectivo ante los ERE expedientes de regulación de empleo.
La otra pega que puede tener es que se paga mediante una prima única que se abona al principio de la contratación por adelantado y que supone un coste de entre 1.800 euros y 4.000 euros aproximadamente de media según entidad e hipoteca concedida.
El seguro suele tener un límite máximo de la cuota de la hipoteca, por lo que llegado el caso y aún estando en los casos de aplicación del seguro puede que no llegue para hacer frente a la totalidad de la cuota.
Por tanto es aconsejable antes de contratarlo leerse bien todas las cláusulas sobre todo los casos de desempleo que cubre y muy importante el plazo que tenemos para comunicar al seguro la circunstancia del despido.
No obstante en estos momentos creemos que es un tipo de seguro muy adecuado en muchos casos y a valorar en momentos de crisis económicas y de aumento del paro.