lunes, 2 de marzo de 2009

Normativa reembolso Fondos de inversión inmobiliarios

Normativa reembolso fondos de inversión inmobiliarios
Tristemente están de moda los fondos de inversión inmobiliarios por las dificultades que atraviesan algunos de ellos por la crisis inmobiliaria y por su falta de liquidez.
Esta semana por ejemplo el Banco de Santander comunicaba a los 42.300 partícipes del fondo más grande de España en su categoría, el fondo Santander Banif Inmobiliario que no podrán retirar su dinero y obtener la liquidez de sus ahorros e inversion en un plazo de 2 años.
Esta medida en un primer momento puede parecer ilegal, que un banco no facilite el reembolso de nuestros ahorros cuando se lo pedimos pero parece ser que tiene un sustento legal ya que se permite que cuando las peticiones de reembolso alcanzan el 80% del patrimonio del fondo.
Al contrario que el resto de fondos de inversión que calculan su valor liquidativo diariamente y no suelen tener restricciones para reembolsar la inversión los fondos de inversión inmobiliarios tienen normalmente dos o como mucho tres periodos al año en los cuales se puede retirar el dinero por lo que la legislación actual establece que deben tener un coeficiente mínimo de liquidez del 10% en su cartera frente a sólo el 3% del resto de fondos pero claro en momentos de crisis y puntualmente este porcentaje no resulta suficiente para atender peticiones de reembolso ya que su inversión se realiza precisamente en activos de baja liquidez ligados al ladrillo como pisos, oficinas o centros comerciales.
Por estas razones en los próximos meses seguiremos asistiendo a noticias sobre estos fondos de inversión inmobiliarios en España sobretodo durante los próximos periodos de reembolsos de cada uno de estos fondos y además las la mayoría de las gestoras realizarán tasaciones extraordinarias para adecuar la valoración de cada fondo a las circunstancias actuales de cada mercado.

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