martes, 30 de julio de 2013

El Gobierno aprueba el Proyecto de Ley de Cámaras de Comercio

El Gobierno aprobó en su última reunión del Consejo de Ministros celebrada el pasado viernes día 26 de julio, el Proyecto de Ley Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, que permitirá la continuidad del sistema cameral en España, convertirá al Consejo Superior de Cámaras en la Cámara de Comercio de España y reforzará el papel de estos organismos en el proceso de internacionalización y el impulso de la competitividad de las empresas españolas en colaboración con la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas. Dos de las principales novedades que desarrollarán las Cámaras en colaboración con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España son el Plan Cameral de Internacionalización, que sustituye al plan anterior y se aprobara anualmente por el Ministerio de Economía y Competitividad, y un nuevo Plan Cameral de Competitividad, que incluirá el conjunto de las funciones públicas que deben desarrollar las Cámaras en apoyo a la competitividad de las empresas españolas, especialmente de las pymes, que ejecutará la Cámara de España en colaboración con todas las cámaras españolas. Entre las novedades destaca igualmente la formación profesional dual, fundamental para la generación de empleo como objetivo a potenciar en España siguiendo un modelo similar al de las Cámaras alemanas. El texto legal contempla como función la de participar, con las administraciones competentes, en la organización de la formación práctica en los centros de trabajo, incluida en las enseñanzas de la formación profesional, en especial en la selección y validación de centros de trabajo y empresas, en la designación y formación de tutores y en el control y evaluación del cumplimiento de la programación. Cámara de España La Cámara de Comercio de España será una herramienta fundamental para abrir puertas a las Pymes en los mercados internacionales. La ley incide en diversos aspectos para mejorar sensiblemente el funcionamiento y la coordinación de la presencia institucional comercial de España en el exterior y establece un vínculo de colaboración entre las Cámaras Oficiales de España en el exterior con la Cámara de España con el fin de representar a esta en sus respectivas jurisdicciones. Financiación La Ley no contempla la recuperación del recurso cameral permanente y establece que la financiación de las Cámaras se basará en los ingresos que se generen por los servicios que presten y por las aportaciones voluntarias de empresas. El Gobierno no ha querido gravar a las empresas ni reestablecer ningún tipo de financiación obligatoria. En el caso de la Cámara de España, las aportaciones voluntarias que realicen las empresas se destinarán preferentemente a la financiación del Plan cameral de internacionalización. La ley también prevé la posibilidad de suscribir convenios con las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones público-administrativas. En atención a este nuevo régimen de financiación, la ley permite a las Cámaras incentivar las contribuciones voluntarias pudiendo dar las CC.AA., si así lo estiman conveniente, una mayor representatividad en los órganos de gobierno a las empresas que hayan realizado estas contribuciones voluntarias a las cámaras. En todo caso, como mínimo, la mitad más uno de los vocales de los plenos serán elegidos democráticamente a través de un proceso electoral basado en el sufragio universal mínimo que podrán ampliar las CC.AA. Novedades Entre otras novedades destacan también la obligación de hacer públicas las retribuciones de los altos cargos y la de depositar sus cuentas anuales en los registros mercantiles correspondientes de su localidad; se elimina la obligación de que haya una cámara por provincia, las CC.AA. podrán adecuar la demarcación territorial de sus cámaras territoriales a su realidad empresarial; y se fija un sistema de adscripción universal de todas las empresas en las cámaras, si bien ello no conlleva obligación económica ni de ningún otro tipo. Esta adscripción responde a la necesidad de que las Cámaras representen los intereses generales del comercio y no los de un determinado sector, asociación o colectivo de empresas y permitirá que todas las empresas tengan un acceso en condiciones de igualdad de oportunidades y de calidad y proximidad a los servicios de las cámaras. Tras someterse al trámite de audiencia pública, después de su aprobación en primera vuelta el pasado mes de mayo, el texto incorpora algunas mejoras de carácter técnico-jurídico así como algunas novedades, entre otras: • Funciones y transparencia En el Proyecto se diferencia con mayor claridad las actividades de carácter privado que las cámaras podrán llevar a cabo en régimen de libre competencia de las funciones público-administrativas. Se establece la exigencia de contabilidades separadas en relación con las actividades públicas y privadas para diferenciar claramente entre ellas sin perjuicio del principio de unicidad de sus cuentas anuales. Las actividades del ámbito privado no podrán recibir en ningún caso recursos públicos que supongan una competencia desleal con entidades privadas. • Secretario general y director gerente Se elimina la necesidad de informe de la administración tutelante en el proceso de nombramiento o cese del secretario general y del director gerente, tanto de las Cámaras territoriales como de la Cámara de España, al objeto de garantizar la independencia en la gestión ordinaria de la corporación y dotar de agilidad y autonomía a las Cámaras de Comercio. • Código de Buenas Prácticas Se integra en el texto la obligación de que las Cámaras de Comercio elaboren un Código de Buenas Prácticas que garantice la imparcialidad y transparencia en el ejercicio de las funciones público-administrativas. • Pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España Se establece que serán los representantes de las Cámaras de Comercio, uno por Comunidad Autónoma, y las ciudades autónomas, los que estén representados en el pleno. En la Cámara de España, tanto en el pleno como en el comité ejecutivo, estarán representados asimismo las organizaciones empresariales, las empresas y los autónomos. En particular, tras el proceso de audiencia pública, se da mayor representatividad a las organizaciones de autónomos, que aumentan su participación en el pleno y se incorporan al Comité Ejecutivo. En España hay más de 3 millones de autónomos, de los cuales 1,9 millones son empresarios autónomos personas físicas. El Gobierno promueve con esta ley un nuevo marco regulador, que constituye un mínimo común denominador para todas las cámaras españolas, por su carácter básico, que dota de claridad y seguridad jurídica a las actuaciones de las cámaras, tal y como le han venido demandando las propias Cámaras, las Comunidades Autónomas -administraciones tutelantes de las Cámaras de su territorio- y diferentes organizaciones empresariales tras la supresión, a partir de 2010, del recurso cameral permanente sin la creación en paralelo de un nuevo marco legal orientado a la prestación de servicios. Para más información: Ministerio de Economía y Competitividad

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