domingo, 3 de agosto de 2014

El Gobierno abarata las comisiones de los planes y fondos de pensiones


El Gobierno acaba de abaratar las comisiones de los planes y fondos de pensiones dotándolos de mayor liquidez, así el Consejo de Ministros ha aprobado una serie de normas que actualizan el marco jurídico de los Planes y Fondos de pensiones, del sector asegurador y de la mediación de los seguros. 

Las principales medidas consisten en el abaratamiento de las comisiones que pagan los partícipes de los Planes y Fondos de pensiones y en elevar la trasparencia en la información que reciben. Estas mejoras se completan con otras incluidas en la reforma del IRPF como es la posibilidad de un nuevo supuesto de liquidez a los 10 años. En relación a los seguros, la norma armoniza el cálculo de la rentabilidad esperada en los seguros de vida, introduce la no discriminación por sexo, mejora el cálculo actuarial de las provisiones de decesos y aclara aspectos relativos al Tax Lease.

El Real Decreto (RD) que modifica el reglamento de Planes y Fondos de pensiones, entre otras normas del mismo ámbito, reduce las comisiones máximas legales de gestión y depósito para adaptarlas a la situación de los mercados financieros actuales, nacionales e internacionales. Esta medida supone reducir la comisión máxima un 30% (del 2,5% al 1,75%) lo que va a beneficiar a 4,5 millones de participes con un ahorro de 121 millones de euros anuales. En concreto, la comisión máxima de gestión se reduce del 2% al 1,5% sobre la cuenta de posición del plan de pensiones, con la posibilidad de sustituir dicho porcentaje por el 1,2% del valor de la cuenta de posición más el 9% de la cuenta de resultados. La comisión máxima de depósito se reduce del 0,5% al 0,25% sobre la cuenta de posición del plan de pensiones.  Los nuevos límites entrarán en vigor dos meses después de la publicación de la norma en el BOE.

El RD impulsa además la transparencia en los Planes de Pensiones al ampliar la información que preceptivamente recibe el partícipe antes de contratar un plan de pensiones individual a través del documento de datos fundamentales. Se añadirá el detalle de todas las inversiones de los Fondos de Pensiones al cierre de cada ejercicio y se informará también de la rentabilidad generada por el fondo en los últimos 20 años. También deberá facilitarse el acceso a la información a través del sitio web de la gestora o su grupo. Mejorará la comunicación previa de riesgos al partícipe para que conozca de antemano, entre otros asuntos, que los planes de pensiones son ilíquidos (o con liquidez limitada), no garantizan rentabilidad, salvo la externa, y que el riesgo de la inversión es de los partícipes y beneficiarios.

El nuevo Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que el Gobierno ha aprobado también para su remisión a las Cortes, incluye un nuevo supuesto de liquidez para los partícipes de los Planes y Fondos de Pensiones, junto a los actualmente existentes de enfermedad grave y desempleo de larga duración. En los planes de pensiones Individuales y Asociados se podrá disponer de los derechos consolidados correspondientes a aportaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2015 una vez que estas tengan 10 años de antigüedad. También se podrá disponer de los derechos económicos que el participe tuviese a 31 de diciembre de 2014 una vez que transcurran 10 años. Esto implica que en todo caso las aportaciones y derechos no podrán hacerse líquidas antes del 1 de enero de 2025. En los planes de pensiones de Empleo se establecerá lo mismo, siempre que esté previsto en las especificaciones y el compromiso lo permita. Reglamentariamente se recogerán condiciones, requisitos y límites para hacer efectiva la liquidez.

Este régimen de liquidez se aplicará a los planes de pensiones Individuales, Asociados y de Empleo. Y también a los planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y a los contratos de seguros suscritos con Mutualidades de Previsión Social que reducen la base imponible del IRPF, según el artículo 51 de la Ley 35/2006. En el caso de los planes de previsión social empresarial se exige que el supuesto esté previsto en el condicionado de la póliza y lo permita el compromiso. No se aplica este régimen a los seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones, por ser su naturaleza financiera y fiscal distinta de los anteriores.

Los derechos económicos obtenidos por aplicación de este supuesto de liquidez tributan como las prestaciones, es decir, en el IRPF del beneficiario como rendimientos del trabajo, integrándose en la base general en su totalidad. Se excluyen las prestaciones en forma de capital correspondientes a aportaciones realizadas con anterioridad a 1 de enero de 2006, que tendrán una reducción del 40%.

Otras medidas relativas al sector asegurador aprobadas en el Consejo de Ministros son las siguientes:

Armonización en la información sobre la rentabilidad esperada de los seguros
También para reforzar la transparencia se va a facilitar la comparación de productos mediante la armonización del método de cálculo de la rentabilidad esperada de la operación. La rentabilidad esperada se calculará como el tipo de interés que iguala las primas que el tomador paga con el importe de las prestaciones que se espera recibir. La entidad aseguradora tiene que notificar al cliente esta rentabilidad esperada antes de la celebración del contrato. Esta obligación ya se ha establecido en el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados. Ahora se modifica, en este mismo sentido, el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

No discriminación por sexo en los contratos de seguros
En virtud de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 1 de marzo de 2011, en el asunto C 236/09 (Sentencia Test-Achats), a partir de 21 de diciembre de 2012 no pueden existir diferencias en las primas y prestaciones entre hombres y mujeres. Este criterio ha exigido adaptar la normativa nacional, de forma que ya se ha modificado la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados. Se modifica ahora, en este mismo sentido, el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Esta modificación no va a suponer impacto alguno en el importe de las primas, ya que desde diciembre de 2012 no aplican discriminación por sexo.

Modificación en el cálculo de provisiones del seguro de decesos
El Real Decreto mejora el cálculo actuarial de las previsiones de decesos. Así se deroga un método de cálculo de la provisión de decesos que nació en 1998, como forma de cálculo para pólizas anteriores a la entrada en vigor del Reglamento. Hasta ahora dicha provisión se establecía como el 7,5% de las primas anuales, sin tener en cuenta la edad del asegurado. La experiencia ha demostrado que dicha forma de cálculo resultaba insuficiente para reflejar las obligaciones asumidas por las entidades de seguros, especialmente en aquellos casos en que el asegurado haya contratado a una edad avanzada un seguro de decesos. El Real Decreto propone la utilización de técnica actuarial concediendo 20 años de periodo de adaptación para la regularización del déficit.

Inversión en Tax Lease
El conocido como Tax Lease es una inversión en la financiación de la construcción y adquisición de buques que se realiza a través de una Agrupación de Interés Económico (AIE), esto es, un conjunto de socios que se agrupan conjuntamente con la finalidad, en este caso, de adquirir el buque. El RD aclara expresamente que la participación por parte de una entidad aseguradora en este tipo de AIE es apta para la cobertura de provisiones técnicas de las aseguradoras, permitiendo una mayor diversificación de las carteras de activos de las entidades aseguradoras e impulsando la inversión en la industria naval, considerada estratégica.

Aprobación de la fecha de remisión de la información anual de los mediadores
Se establece el 30 de abril como la fecha en la que los mediadores  deben remitir la información anual (documentación estadístico contable) al órgano supervisor. Esta fecha antes era 10 de julio. Esta modificación se justifica en la necesidad de que la DGSFP disponga de la necesaria información para el ejercicio de sus funciones, al haber sido suprimida la carga administrativa de la obligación de remisión de la documentación semestral. Además se consigue unificar la fecha de remisión de la información con las Comunidades Autónomas que tienen asumidas competencias de supervisión respecto de la mediación.

Para más información:
Ministerio de Economía y Competitividad

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