viernes, 6 de abril de 2018

Como declarar la devolución de la cláusula suelo en la Renta


Así debes declarar la devolución de la cláusula suelo si no quieres llevarte un ‘palo’ de Hacienda

Durante el pasado 2017, cerca de medio millón de hogares recuperaron lo pagado de más por culpa de la aplicación de la cláusula suelo, ya fuera a través del procedimiento extrajudicial decretado por el Gobierno o de los juzgados especializados. Pero ahora que se inicia la campaña de la renta 2017, muchas de estas familias se preguntan si es necesario declarar ese dinero y cómo habría que hacerlo. Para arrojar algo de luz sobre este tema, desde el comparador financiero HelpMyCash.com nos explican en qué casos tributa la devolución del suelo. 
¿Hay que declarar lo devuelto por el suelo?
No, la propia Agencia Tributaria indica que “no procede incluir en la declaración del IRPF […] las cantidades percibidas como consecuencia de los intereses pagados” indebidamente por la aplicación de una cláusula suelo. Desde Hacienda aclaran, además, que este criterio se aplica “tanto si la devolución […] deriva de un acuerdo celebrado entre las partes como si es consecuencia de una sentencia judicial”.
Asimismo, los intereses indemnizatorios que nos haya pagado el banco por la aplicación abusiva de un tipo mínimo tampoco hay que declararlos. Sin embargo, si se condenó a la entidad a abonar las costas del proceso judicial, el hipotecado sí está obligado a incluir esa cantidad en su declaración de la renta como ganancia patrimonial de la base imponible general. 
¿Qué ocurre con las deducciones anteriores por vivienda habitual?
Muchos de los afectados por el suelo que recuperaron su dinero en 2017 se beneficiaron de la deducción por vivienda habitual y, como es lógico, la aplicaron sobre lo que pagaron con el interés mínimo. En estos casos, Hacienda considera que se pierde el derecho de deducción sobre la cantidad que se abonó indebidamente, por lo que hay que incluir ese importe en la declaración del IRPF.
Eso sí, hay que decir que esto solo afecta a las deducciones practicadas en 2013, 2014, 2015 y 2016, ya que las irregularidades fiscales prescriben a los cuatro años. También es importante destacar que Hacienda no cobra intereses de demora a los hipotecados que regularicen su situación a causa de la devolución de las cláusulas suelo.
Esta regularización, sin embargo, no hay que aplicarla en el caso de que la devolución se produjera mediante la reducción del principal de la hipoteca, es decir, si el banco restó las cantidades indebidamente cobradas del saldo pendiente del préstamo. Eso sí, desde la Agencia Tributaria aclaran que la rebaja del capital del crédito no se puede deducir como inversión en vivienda habitual.
¿Y si se incluyó lo pagado por el suelo como gasto deducible?
Algunos afectados por la cláusula suelo también incluyeron las cantidades recuperadas en 2017 como gasto deducible de los rendimientos del capital inmobiliario (alquiler) o por actividades económicas en sus declaraciones anteriores. En estos casos, hay que presentar una declaración complementaria por cada ejercicio afectado quitando esos gastos.
Igual que en el caso anterior, solo se tienen que hacer declaraciones complementarias de los años 2013, 2014, 2015 y 2016. El plazo para presentarlas se inicia en la fecha del acuerdo o sentencia y finaliza el 30 de junio de 2017, es decir, al cierre de la campaña de la Renta 2017. Hacienda no cobrará al contribuyente sanción, interés de demora o recargo alguno.


Creditos-Hipotecas © 2008. Template by Dicas Blogger.

TOPO