Comparar préstamos entre varias entidades
Tiene usted derecho a comparar el
préstamo de su banco con el de otras entidades
Uno de los aspectos más valorados por los solicitantes de
financiación, especialmente por los de menor edad, es la velocidad de
concesión. Las nuevas generaciones quieren obtener préstamos rápidamente y, a ser posible, sin
tener que hacer mucho papeleo, de ahí que la banca online, cuyos procesos de
contratación son más ágiles, esté mejor valorada que la convencional. Sin
embargo, las prisas no suelen ser buenas
consejeras, pues muchos de estos consumidores
no se preocupan por conocer cuáles son sus derechos al contratar un crédito al
consumo y acaban pagando más dinero de la cuenta.
El derecho
a recibir una oferta vinculante, el más olvidado
Como recuerdan desde el comparador financiero HelpMyCash.com,
todos los préstamos con garantía
personal con un importe no inferior a los 200 euros deben cumplir todos y cada
uno de los artículos de la Ley 16/2011 sobre contratos de crédito al consumo.
En esta normativa se establece, por ejemplo, qué información debe proporcionar
la entidad al solicitante de financiación, así como los derechos de los
solicitantes de estos productos.
Algunos de los derechos de los consumidores de créditos al
consumo son bastante conocidos: el derecho a reembolsar capital anticipadamente
de forma total o parcial, el de recibir un documento con las condiciones del
préstamo ofrecido debidamente desglosadas (formulario INE)… Sin embargo, existe
uno que muchas veces se pasa por alto; nos referimos al derecho a recibir una
oferta vinculante.
Explicado en pocas palabras, las entidades financieras están obligadas a proporcionarle al cliente
una oferta vinculante si éste lo requiere, es decir, un documento en el que
aparezcan todas las condiciones del préstamo que estén dispuestos a otorgar.
Dicha oferta deberá mantenerse vigente a
lo largo de un mínimo de 14 días naturales para que el cliente pueda comparar
las características del producto con las de otros créditos disponibles
dentro del mercado. De esta manera, el solicitante podrá averiguar si el
producto que le ofrecen tiene unas condiciones atractivas y si existen mejores
opciones.
Otro derecho que
muchas consumidores desconocen es el de desistir del contrato, es decir, el de
dejarlo sin efecto de manera totalmente unilateral y sin tener que dar
explicaciones. En estos casos, el titular del préstamo tiene hasta 14 días
naturales para cancelar el contrato, aunque para hacerlo es imprescindible
comunicárselo a la entidad mediante un documento en papel o en cualquier otro
soporte duradero. El prestamista no
podrá cobrarle ninguna penalización, aunque sí podrá reclamar el abono de
los intereses devengados durante los días en los que el prestatario dispuso del
capital.
Los
créditos rápidos también están regulados
Los derechos que hemos mencionados no solo los tienen los
consumidores de los préstamos bancarios, sino que también pueden acogerse a
ellos los solicitantes de los llamados minicréditos o
préstamos rápidos cuyo importe no sea inferior a los 200 euros. Además, estos productos otorgados por las empresas
privadas no supervisadas por el Banco de España también están regulados por la
Ley 22/2007 sobre comercialización a distancia de servicios financieros
destinados a los consumidores, que establece, por ejemplo, qué información
deben proporcionar estos prestamistas a los usuarios que entran en sus portales
online.