Fondo Reestructuración ordenada bancaria
Como acceder al Fondo de Reestructuración ordenada Bancaria
Hace ya un tiempo el Gobierno puso encima de la mesa una bonita cantidad de 36.000 millones de euros en el FROB, el Fondo de reestructuración ordenada bancaria al que podían acceder las entidades bancarias españolas en determinados casos.
Se creo originariamente con dos principales objetivos por un lado gestionar los procesos de reestructuración de entidades de crédito y además poder contribuir a reforzar sus recursos propios en los procesos de integración.
El Real Decreto Ley establece una serie de medidas para facilitar la reestructuración bancaria mediante el establecimiento de un proceso predeterminado que se dirige a incrementar la fortaleza y solvencia del sistema bancario español.
Así en los procesos de reestructuración de entidades bancarias en España se podía distinguir tres fases:
En estos procesos cabe distinguir tres fases:
1.- La búsqueda de una solución privada por parte de las propias entidades de crédito, proceso no regulado en este Real Decreto Ley.
2.- La adopción de medidas para enfrentar debilidades que puedan afectar a la viabilidad de las entidades de crédito con participación de los Fondos de Garantía de Depósitos.
3.- Los procesos de reestructuración con intervención del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria.
1.- La búsqueda de una solución privada por parte de las propias entidades de crédito, proceso no regulado en este Real Decreto Ley.
2.- La adopción de medidas para enfrentar debilidades que puedan afectar a la viabilidad de las entidades de crédito con participación de los Fondos de Garantía de Depósitos.
3.- Los procesos de reestructuración con intervención del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria.
Y ahora viene lo interesante se establece que El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria podrá otorgar financiación, en condiciones de mercado, a los Fondos de Garantía de Depósitos, ya sea en establecimientos bancarios, cajas de ahorro o cooperativas de crédito, a fin de que puedan acometer las funciones de apoyo financiero a los planes de actuación de las entidades de crédito.
Además podrá, temporalmente, suministrar los apoyos financieros que se precisen como concesión de garantías; préstamos en condiciones favorables; financiaciones subordinadas; adquisición de cualquier tipo de activos que figuren en el balance de la entidad; suscripción o adquisición de valores representativos de recursos propios.
Todo este proceso claro está estaría sujeto a una fuerte regulación pero cumpliendo toda la normativa las entidades, claro está, podrían tener derecho a estas ayudas.
A donde queremos llegar, pues que en estos días en los que se habla de movimientos corporativos y fusiones como las Cajas Gallegas, CAN y Caja Navarra o Caja Cantabria ... la razón de ser del FORB estará más en primera plana.