Nueva emisión pagarés Nueva Rumasa
Pagarés de Nueva Rumasa para los amantes de las emociones fuertes.
Nueva Rumasa la empresa de la familia Ruíz Mateos oferta nuevamente la suscripción por un nominal de 50.000 euros de sus pagarés y se comprometen a devolver un 8% de rentabilidad anual. Como podéis ver al ser de un importe mínimo de 50.000 euros están dirigidos a determinado tipo de inversores.
La fórmula escogida es una emisión de pagarés corporativos de las diferentes compañías que componen el hólding Nueva Rumasa, con una rentabilidad garantizada del 8% anual y con el objeto de esta emisión de pagarés de la adquisición de empresas que representan auténticas oportunidades de negocio en los momentos actuales.
Se trata de la segunda emisión de pagarés que en este caso se emiten bajando el interés ofrecido en la emisión, bajan del 8% al 6% anual. Este 6% se puede mejorar medio punto por cada año adicional que se le dé al pagaré con un límite de cinco años para llegar al 8% que os comento en un principio. En la primera emision que acaba de cerrarse, la familia Ruiz Mateos ha logrado captar nada menos que 70 millones de euros de más de 1.000 inversores según datos de la propia empresa.
Estamos hablando de una buenísima rentabilidad por encima de los productos financieros y un buen caramelo ya que actualmente en el mercado no existen estas rentabilidades, pero y ahora vienen las contra,s estamos hablando de una inversion al margen del control de la CNMV y sin la cobertura de un fondo de garantía.
Es por ello que sólo es aconsejable para los amantes del riesgo ya que tendremos que depositar nuestra confianza en Nueva Rumasa con la falta de un control externo ya que hay que ser consciente que invertir en pagarés nominativos no a la orden de una empresa que están avalados por otra empresa del mismo grupo empresarial puede tener unos riesgos importantes, en el caso de problemas de resultados en el grupo.
La CNMV presentó un comunicado al respecto:
1º. La entidad Nueva Rumasa es una sociedad anónima que no es la cabecera de ningún grupo de empresas ni un holding que aglutine las participaciones de los accionistas comunes en tales sociedades. Por otra parte, no es la emisora de los pagarés. En consecuencia, los pagarés son emitidos por una empresa concreta y determinada, que responde de la devolución de principal e intereses únicamente con su patrimonio, sin posibilidad, en principio, de derivar responsabilidad alguna sobre el patrimonio de otras compañías, por más que pertenezcan a accionistas comunes.
2º. Las emisiones de pagarés no han sido inscritas en el Registro Mercantil, lo que supone, sin perjuicio de otras posibles consecuencias, que no han sido objeto de revisión y calificación por un Registrador Mercantil en lo que hace al cumplimiento del régimen jurídico del Título X de la Ley de Sociedades Anónimas, sobre emisión de obligaciones y otros valores que reconozcan o creen una deuda y, en particular, el respeto al límite máximo de endeudamiento previsto en el art. 282 de aquel texto legal.
3º. En relación con las garantías de la emisión de las que se habla en la publicidad, debe destacarse que no existe en el momento presente constituida e inscrita en el correspondiente Registro de Bienes Muebles ninguna garantía, en concreto ninguna prenda sin desplazamiento de posesión, sobre las existencias de licor a que se refiere la publicidad a favor de los suscriptores de ninguna emisión de pagarés.
La decisión es vuestra (para los que tengáis la suerte de disponer de tantos ahorros).