lunes, 26 de octubre de 2009

Tarifa notarial en la cancelación de las hipotecas

Cancelar hipoteca - Tarifas notariales

Todos los hipotecados están deseando ver uno de los mejores momentos de su vida, por lo menos desde el punto de vista económico y que es el momento de la cancelación total de nuestra hipoteca.

A finales de 2007 tras el cambio de la normativa reguladora de los aranceles notariales de los notarios y registros de la propiedad en las operaciones de subrogación, novación y cancelación de préstamos hipotecarios se produjo un pequeño vacío legal y dudas en la interpretación de la nueva norma.

En la actualidad los aranceles notariales por cancelación de una hipoteca ya no se cobran en función del importe del préstamo sino que constan de una cantidad fija de 30,05 euros a los que habría que añadir el resto de conceptos como copias autorizadas, matriz... pero que en todo caso han supuesto una minoración considerable de los importes a cobrar por los notarios.

De todas formas y de ahí este pequeño artículo aviso, parece ser que todavía quedan notarios que se saltan a la torera la norma basándose en interpretaciones interesadas de la normativa pero la Dirección General de los Registros y del Notariado ha resuelto que la norma es clara en su resolución del 11 de marzo de 2009 y que los nuevos aranceles que suponen como comentamos una reducción de las cargas notariales deben ser aplicados en todo caso.

Por tanto queremos alertar a los hipotecados que tengan la suerte de cancelar sus préstamos que vigilen las cantidades que le cobran en la notaría y en el supuesto de no ser correctos y no estar de acuerdo reclamar cuanto antes ya que los plazos de reclamación en este caso son muy breves. Si necesitais reclamar se hace en primer lugar ante los respectivos colegios notariales y en segundo lugar ante la Dirección General de los Registros y del Notariado aunque también se puede intentar amistosamente en el propio notario haciéndoles ver que estamos "al loro" de la normativa actual.

En que país estamos cuando los notarios se pueden saltar una norma que logicamente les perjudica. Este artículo le he confeccionado tras leerme un estupendo artículo de la OCU pero también he visto un montón de información en que la interpretación de la norma es muy ambigua y que algunos notarios lo aplican y otros no y claro se aprovechan del último trámite familiar cuando ya queremos perder de vista nuestras hipotecas.

Os dejo una pequeña guía para actuar en caso de necesitarlo:

1.- Hacer una petición amistosa ante el notario para que rectifique la minuta, digamos, por las buenas.


2.- Si no tenemos respuesta favorable reclamar por escrito ante la Junta Directiva del Colegio Notarial para lo cual tenemos 15 días hábiles.


3.- Si tampoco la respuesta es positiva tenemos que reclamar en 10 días habíles siguientes a la recepción ante la Dirección General de los Registros y del Notariado en la c/San Bernado 19 28015 en Madrid.


4.- Si se nos pasaron los plazos sólo nos queda reclamar por la vía civil en los tribunales.

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