Comisión por riesgo por tipo de interés
Riesgo por tipo de interés, la comisión que posiblemente no conozcas de
las hipotecas fijas
Las hipotecas a tipo fijo son una de las
opciones financieras más atractivas del momento para la compra de una
vivienda. Sus bajos tipos de interés ofrecen la tranquilidad al consumidor de
pagar siempre una misma cuota asequible y sin sorpresas. Sin embargo, este
modelo financiero cuenta con una comisión que penaliza la amortización y la
cancelación anticipada de la deuda: la
comisión de riesgo por tipo de interés. Desde el comparador de hipotecas
HelpMycash.com nos explican las claves de esta comisión.
¿Qué es la comisión de riesgo por tipo de interés?
Es una comisión totalmente lícita
que las entidades establecen en los contratos hipotecarios a tipo fijo para
protegerse de las posibles bajadas de los tipos de interés.
Además de en los préstamos
hipotecarios a interés fijo, la comisión por riesgo de tipo de interés también está presente en todas las
hipotecas variables con periodos de revisión superiores a un año y en las
hipotecas mixtas en el periodo a tipo fijo de la financiación.
La comisión se hace efectiva cuando
amortizamos anticipadamente total o parcialmente la deuda o cuando subrogamos
la hipoteca a otra entidad. Este pago es
complementario al de las posibles comisiones de amortización o subrogación
si se encuentran en el contrato. Es decir si cambiamos de banco una hipoteca
fija y tenemos comisión por subrogación tendremos que afrontar el pago de ambas
comisiones: subrogación y riesgo por tipo de interés.
El coste de esta comisión no está
limitado por ley, pero suele ser elevado. Normalmente
de hasta el 5,5 %.
La comisión protege al banco de las bajadas del tipo de interés
El motivo principal por el que se
incluye la comisión de riesgo por tipo de interés en los préstamos hipotecarios
a tipo fijo es proteger a la entidad ante una posible pérdida en la cancelación
anticipada de la deuda.
Según el Banco de España, las entidades sufren pérdidas si el desistimiento
se produce en un periodo en el que los
tipos de interés se encuentran más bajos que en el momento de la
contratación de la hipoteca. De esta forma, si amortizamos o subrogamos el
préstamo en un periodo en el que los tipos se encuentran más altos no
deberíamos afrontar este pago, puesto que no supondría pérdidas para la
entidad.
Sin embargo, en la práctica es complicado que
podamos conocer si el desistimiento provoca pérdidas o no a la entidad, por lo
que prácticamente siempre tendremos que abonar su pago.