Que pasa si quiebra mi banco
Si un banco quiebra, ¿quiénes sobrevivirían al naufragio?
La salud de Banco Popular sigue
cuestionándose día tras día, aunque la propia entidad se ha encargado de desmentir “categóricamente” los rumores
sobre una posible quiebra en un hecho relevante enviado a la CNMV el pasado
11 de mayo.
Por lejana que parezca, la quiebra
de un banco no es, ni mucho menos, imposible. Todos recordamos el sonado caso
de Lehman Brothers en 2008, que supuso la
caída del cuarto banco de inversión norteamericano. En España, la crisis se
ha saldado con un profundo proceso de reestructuración. El baile de fusiones vivido durante los últimos años ha modificado por
completo el mapa bancario patrio: de los más de 45 grupos bancarios que
había en nuestro país en 2008, cuando se anunció la caída del gigante americano,
apenas quedan una docena.
Son muchos los españoles que han
vivido en sus propias carnes las consecuencias de una integración (cambio del
número de cuenta, modificación de las condiciones de sus productos, cambios de
tarifas…), pero ¿qué ocurriría si un
banco quebrase?
Si el barco se hunde, hay algunos
que se salvarían primero. En el hipotético caso de que un banco se declarase en
bancarrota, existe un protocolo de salvamento para intentar paliar los daños de
los clientes y minimizar el coste para el contribuyente. Los pequeños ahorradores con depósitos de hasta 100.000 euros serían
los menos perjudicados, ya que cuentan con una doble garantía: por un lado,
están en la cima del orden de prelación y, por el otro, están amparados por el
Fondo de Garantía de Depósitos, señalan desde el comparador de plazos fijosHelpMyCash.com.
Los accionistas, los últimos en cobrar
La Ley 11/2015, que aborda la
trasposición al ordenamiento jurídico nacional de la Directiva europea
2014/59/UE, especifica que en caso de resolución de una entidad de crédito, “los accionistas o socios, según
corresponda, de las entidades serán los primeros en soportar pérdidas”. Los
siguientes serán los acreedores, que difícilmente sobrevivirán al naufragio y
que “soportarán, en su caso, pérdidas derivadas de la resolución después de los
accionistas o socios”.
Es decir, que accionistas y
acreedores serían los primeros en asumir las pérdidas fruto de la resolución,
según el orden de prelación actual. Los siguientes serían los tenedores de participaciones preferentes y
después estarían los titulares de deuda subordinada.
¿Y quiénes serían los supervivientes?
Los que se encuentren en el grupo
anterior serán los menos afortunados en caso de quiebra de una entidad, ya que
frente a ellos hay un grupo de activos que ocupa los primeros puestos en el
orden de prelación. Cuentas y depósitos
estarían en este primer grupo, sobre todo los de menos de 100.000 euros,
que además cuentan con la garantía del FGD, junto con las cédulas hipotecarias, que también disfrutan de una protección
adicional (las hipotecas), y la deuda senior.
En el caso de los depositantes, la cantidad
límite de 100.000 euros no se tendrá en cuenta cuando el capital de los
depósitos proceda de operaciones con bienes inmuebles residenciales de carácter
privado, de pagos puntuales derivados del matrimonio, el divorcio, la
jubilación, el despido, la invalidez o el fallecimiento, o del abono de
prestaciones de seguros o indemnizaciones consecuencia de un delito o de un
error judicial, tal y como señalan en el portal del FGD. En los casos
anteriores, los plazos fijos quedarán
garantizados independientemente de su importe durante tres meses.
¿Cuánto tarda en pagar el fondo de garantía?
Los titulares de cuentas y
depósitos por un importe de hasta 100.000 euros en la entidad intervenida
contarían con el paraguas del FGD. El plazo fijado para reembolsar los importes
garantizados es de siete días hábiles
pero, cuidado, este plazo de pago no entrará en vigor hasta enero de 2024.
Hasta entonces, los plazos se irán reduciendo de forma gradual: veinte días hábiles hasta el 31 de
diciembre de 2018; quince entre enero de 2019 y finales de 2020; y diez
entre 2021 y diciembre de 2023.
Además, la disposición transitoria
sexta del Real Decreto 2606/1996 señala que “hasta
el 31 de diciembre de 2023, cuando el Fondo de Garantía de Depósitos de
Entidades de Crédito no pueda restituir el importe reembolsable en un plazo de
siete días hábiles, pagará a los depositantes, en un plazo máximo de cinco días
hábiles tras su solicitud, un importe
adecuado de sus depósitos garantizados con el fin de cubrir su sustento”.
Lógicamente, el importe abonado se descontará del total a reembolsar.
¿Tiene dinero suficiente el FGD?
Al
cierre de 2016, el patrimonio neto del
FGD español era de 1.597 millones de euros, incluyendo el superávit del
ejercicio de casi 469 millones. El patrimonio acumulado del organismo se ha
incrementado en un 56 % interanual (el ejercicio de 2015 se cerró con 1.022
millones). A 31 de diciembre de 2016, el
porcentaje de cobertura era del 58,82 %.
La última gran actuación
del fondo para con los depositantes ha sido el reembolso de los importes
garantizados a los ahorradores de Banco Madrid, tras ser intervenido durante el
primer trimestre de 2015. A finales del pasado año, el FGD había abonado ya un total de 122,69
millones de euros a los depositantes de la entidad, aunque la mayor parte,
118,97 millones, ya había sido reembolsada al cierre de 2015. De forma que solo
quedan pendientes de pago poco más de tres millones que, según el propio
organismo, no habían podido reembolsarse todavía “al no haber contestado o
estar ilocalizable el depositante, haber planteado este su disconformidad a los
datos comunicados o surgir otras incidencias que gestiona la Administración
Concursal”.