Tributación de cuentas y depósitos en el extranjero
Los depósitos y las cuentas en el
extranjero son cada vez más accesible para los ahorradores españoles. Un par de
clics y una transferencia bastan para superar los cientos de quilómetros que
separan España de los bancos radicados en Francia, Malta, Alemania o Portugal. Los depósitos españoles son de los peor
pagados de Europa, según las estadísticas del BCE, por lo que no es de
extrañar que muchos ahorradores hayan decidido cruzar la frontera en busca de
productos de ahorro más rentables. Pero ¿cómo se declaran este tipo de activos
radicados fuera de España? ¿Se debe informar a la Agencia Tributaria? ¿Y al
Banco de España? El comparador de cuentas y depósitos
HelpMyCash.com nos saca de dudas.
Mismo tratamiento fiscal que en España
Ahora que estamos
inmersos en plena campaña de la renta, ha llegado el momento de tributar y
saldar cuentas con Hacienda. Los intereses procedentes de bancos radicados en
el extranjero se consignarán en la
casilla 22 de la declaración de la renta de 2016, referente a los intereses de cuentas, depósitos y activos financieros
en general, y se integrarán en la base imponible del ahorro como
rendimientos del capital mobiliario. Se tendrán que anotar los intereses brutos
y sumarlos a los procedentes de las cuentas y de los depósitos españoles, que
también se apuntan en esta casilla.
Hacienda grava por
igual los rendimientos provenientes de cuentas y depósitos españoles y
extranjeros, que reciben el mismo tratamiento fiscal: los primeros 6.000 euros tributan al 19 %, los siguientes 44.000
euros al 21 % y a partir de 50.000, al 23 %.
Evitar la doble imposición
Si nuestros activos están en un
país que tenga un convenio de doble imposición con España, podremos evitar
pagar impuestos dos veces por las mismas rentas. Para ello, debemos indicar al banco que no aplique ningún tipo de retención
sobre las rentas obtenidas, ya que se procederá a liquidar el impuesto
correspondiente en España. Luego, solo tendremos que informar de los intereses
brutos obtenidos y pagar el impuesto correspondiente.
¿Y si el banco extranjero ya ha aplicado retenciones?
Si el banco en el que están
radicados las cuentas y los depósitos aplica retenciones sobre los intereses, podemos
evitar la doble imposición. A la hora de presentar la declaración, las retenciones que ya hayan sido
practicadas deberán anotarse en la casilla 533, relativa a la deducción por doble imposición
internacional, por razón de las rentas obtenidas y gravadas en el extranjero.
La deducción por
doble imposición internacional está pensada para que las rentas obtenidas fuera
no estén sujetas al pago del IRPF en España y al pago de un impuesto análogo en
el extranjero. Por ello, el contribuyente se
deducirá la menor de las dos cantidades siguientes en el caso de que el
banco extranjero ya haya gravado las rentas: el importe efectivo de lo
satisfecho en el extranjero o el resultado de aplicar el tipo medio efectivo de
gravamen a la parte de base liquidable gravada en el extranjero.
¿Es obligatorio informar a la Agencia Tributaria y al BdE?
Será indispensable informar a la
AEAT mediante la presentación del Modelo 720 de la tenencia de cuentas y
depósitos situados en el extranjero cuando
el saldo en su conjunto supere los 50.000 euros, independientemente de las
entidades entre las que se tenga repartido el dinero. El plazo para presentar
la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo
720) a la Agencia Tributaria coincide con el primer trimestre del año. Este año
el plazo fue desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo.
Caso aparte es la presentación de
la Encuesta sobre Transacciones Exteriores (ETE) al Banco de España, mucho
menos común, ya que el importe de las transacciones o inversiones realizadas en
el exterior deberá superar el millón de euros para que sea obligatorio informar
al BdE.