domingo, 20 de mayo de 2012

Fondo garantía depósitos 2012

El fondo de garantía de depósitos 2012

Las últimas noticias sobre la banca han puesto otra vez en primera plana la búsqueda de información sobre el fondo de garantía de depósitos para tener información precisa de hasta donde están garantizados nuestros ahorros.

Recordemos que el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito fue creado por el Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre. Tiene personalidad jurídica propia, con plena capacidad para el desarrollo de sus fines en régimen de derecho privado, y su sede está en Madrid.

El Fondo tiene por objeto garantizar los depósitos en dinero y en valores u otros instrumentos financieros constituidos en las entidades de crédito, con el límite de 100.000 euros para los depósitos en dinero o, en el caso de depósitos nominados en otra divisa, su equivalente aplicando los tipos de cambio correspondientes, y de 100.000 euros para los inversores que hayan confiado a una entidad de crédito valores u otros instrumentos financieros


El importe dinerario garantizado tiene como límite 100.000 euros por depositante en cada entidad de crédito.

La garantía se aplicará por depositante, sea persona física o jurídica y cualesquiera que sean el número y clase de depósitos garantizados en que figure como titular en la misma entidad. Dicho límite se aplicará también a los depositantes titulares de depósitos por importes superiores al máximo garantizado.

Cuando una cuenta tenga más de un titular, su importe se dividirá entre todos los titulares, de acuerdo con lo previsto en el contrato de Depósito y, en su defecto, a partes iguales. Cada titular tiene garantizado hasta el límite máximo anteriormente descrito.



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