lunes, 21 de mayo de 2012

Información sobre canje de preferentes de Banca Cívica

Canje preferentes información de Banca Cívica

¿Qué es un canje de preferentes?

Las Participaciones Preferentes representan una deuda perpetua de la Entidad, no garantizada por el Fondo de Garantía de Depósitos y cuya liquidez es limitada, sobre todo en emisiones antiguas cuya rentabilidad es menor a las más recientes. Por eso las entidades financieras ofrecen la posibilidad de cambiar dicha inversión por otro tipo instrumento financiero (bonos convertibles, acciones, bonos senior, etc.)

¿Cómo se notifica a los interesados dicha posibilidad de canje?

La Ley 24/1988, del Mercado de Valores, establece un procedimiento para comunicar al mercado aquella información relevante cuyo conocimiento pueda afectar a un inversor razonablemente para adquirir o transmitir valores o instrumentos financieros y por tanto pueda influir de forma sensible en su cotización en un mercado secundario. Es lo que se conoce como publicación de “Hechos Relevantes”. De esta forma, este tipo de decisiones adquiere publicidad en el mercado. Se trata de un mecanismo de protección de los inversores. En todo caso, Banca Cívica, dentro de su política de transparencia, notificará a todos los clientes afectados este tipo de situaciones.

¿Es vinculante un Hecho Relevante para la entidad?

Si, en cuanto es publicado a través de la web de la CNMV. La información es exclusivamente responsabilidad de la Entidad, quien certifica su autenticidad, siendo efectivamente vinculante ante la ley, el regulador, los inversores y el mercado en general.

¿Cuál sería un ejemplo de canje en Banca Cívica?

Un ejemplo posible podría ser canjear estos títulos por bonos convertibles en acciones. Esta ha sido la fórmula utilizada por diferentes entidades financieras.

¿Qué es un bono convertible?

¿Cómo se calcula su valor razonable? Un bono convertible es un título de Renta fija que se convierte a futuro en acciones. Dependiendo de la forma de suscripción de dicho bono y de sus condiciones financieras, los periodos de conversión se  marcan por parte  del emisor (la entidad financiera) o el suscriptor (el cliente) y las condiciones de conversión son marcadas por la entidad financiera. Estos bonos, cotizarán como cualquier otro título, en un mercado secundario, en el que se creará un precio de mercado si existe liquidez. En caso contrario, su valor razonable deberá ser calculado de la misma forma que para el resto de títulos. El precio del bono, o en su caso, el valor Razonable va directamente ligado al valor de la acción y al valor de conversión establecido en sus condiciones.

¿Qué trámites previos tendría que cumplir a la ejecución del canje?

Cuando una entidad financiera propone esta operación simplemente informa al cliente sobre aspectos relacionados con el nuevo instrumento financiero en el que se convertirá su inversión, fechas en las que se podría ejecutar dicho canje, valores de conversión etc. El cliente deberá simplemente dar la orden de canje en cualquier oficina de la entidad en el plazo establecido. Toda la información sobre el producto se publicará en una nota de valores o folleto accesible al público.

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