sábado, 14 de septiembre de 2013

Cuando no puede cobrar comisiones nuestro banco


¿Cuándo el banco NO puede cobrarnos comisiones?

Desde el inicio de la crisis bancaria, las entidades españolas no han parado de buscar fórmulas para sanear sus cuentas. Por supuesto, una de estas fórmulas ha sido aumentar las comisiones que cobran por sus servicios, práctica 100% respaldada por el Banco de España que, desde hace unos meses, les ha dado barra libre para cobrar lo que quieran.

Sin embargo, no todo vale, y aún es posible reclamar. Conocer nuestros derechos y entender el momento del mercado nos puede evitar muchas de estas comisiones.

¿Cuándo podemos quejarnos por las comisiones?

A veces, al mirar nuestro extracto bancario, podemos encontrarnos con que la entidad nos ha cobrado comisiones por valor de varias decenas de euros que nos parecen totalmente injustas. A continuación, una lista de las ocasiones en que estas comisiones no son legales, no cumplen con los mandatos de las buenas prácticas bancarias o son minoritarias en el mercado; es decir, cuándo no tenemos por qué pagar esas comisiones:

  1. Si tenemos la nómina domiciliada. La mayoría de bancos en 2013 retiran las comisiones si les aseguramos nuestros ingresos de los próximos meses. Tener la nómina en un banco y que te cobren por ello es un mal trato que no tenemos por qué soportar [Ver cuentas sin comisiones]
  2. Si tenemos mucho dinero en la entidad. Da igual si es en forma de depósitos, seguros o planes de pensiones; estar vinculados un banco y aportarle dinero regularmente o mucho a la vez debe darnos derecho a un trato especial, empezando por la ausencia comisiones.
  3. Si la comisión no corresponde con ningún servicio efectivamente prestado. Esto no es tolerable según la Orden EHA/2899/2011, de 29 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios
  4. Si no nos avisan con antelación. La misma fuente nos informa de que si el banco realiza cambios en comisiones que afectan a un contrato, nos las deberá comunicar con antelación: 2 meses si el servicio es de pago y 1 mes si no. Y aun en el caso de que el cliente no haya cumplido alguna de sus obligaciones contractuales, el banco deberá comunicar el cambio con una antelación mínima de 10 días.
  5. Si abres una cuenta solo porque era obligatorio para poder tener en ese banco una hipoteca o un depósito. La web del Banco de España dice muy claramente que:

El Servicio considera que cuando las cuentas se mantienen por imposición de la entidad o cuando son utilizadas exclusivamente para abonar los intereses de un depósito o para dar servicio a un préstamo hipotecario no corresponde a los clientes correr con los gastos de ninguna comisión por mantenimiento o administración.

Ciertamente, tales situaciones conducen al absurdo de que el cliente tenga que pagar por cumplir una obligación -como la apertura de una cuenta para facilitar la gestión de la entidad- que la propia entidad le impuso en interés propio, lo cual es claramente contrario al principio de reciprocidad y a las buenas prácticas y usos bancarios.

Qué hacer cuando el banco aplica igualmente estas comisiones indebidas

Primero, apelar a su obligación de aplicar las buenas prácticas bancarias y exigir que las retire, antes de firmar. Y si ya hemos firmado y se niegan a retirarlas, podemos proceder a una reclamación por escrito, primero al servicio de atención al cliente de la entidad y después al Banco de España, tal como explica el artículo ‘Cómoreclamar a un banco en 10 preguntas’.

Al acudir al banco, nunca está de más imprimir el citado artículo del Banco de España o la Orden de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios y llevarlos como prueba.

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