sábado, 2 de mayo de 2015

Bancos y Cajas adheridas al Fondo de Garantía de Depósitos en España

¿Están obligadas las entidades españolas a estar adheridas al Fondo de Garantía de Depósitos? 

¿Y las entidades extranjeras que operan en España? ¿Quién responde de los ahorros depositados en una sucursal extranjera? 


Las entidades de crédito españolas (bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito) inscritas en el Registro de Entidades del Banco de España están obligadas, por ley, a adherirse al Fondo de Garantía de Depósitos (FGD). 

En el caso de las sucursales de entidades de la Unión Europea (UE), la garantía de los depósitos y valores queda cubierta en su país de origen. Las sucursales de entidades de países no miembros de la UE están obligadas legalmente a adherirse al FGD español cuando los depósitos o valores depositados en dichas sucursales, no estén cubiertos por un sistema de garantía en el país de origen. También están obligadas a la adhesión cuando la garantía del país de origen sea inferior a la de España, a fin de cubrir la diferencia. 

El Boletín Oficial del Estado publica cada año una relación de las entidades adscritas al fondo. Esta información está también disponible en Internet ( www.fgd.es ). 

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