jueves, 15 de diciembre de 2016

Diferenciar Aval y Garantía

Aval y garantía; conceptos juntos pero no revueltos

Aval y garantía no son lo mismo. Es la mejor frase con la que podemos comenzar a explicar y a separar estos dos conceptos financieros. Según arrojan las conclusiones de un estudio llevado a cabo por Cofidis, más de la mitad de los españoles no aprobaría un tes sobre conocimientos financieros. Esta misma encuesta, de hecho, apunta que un 54 % no sabe responder a qué debemos tener en cuenta a la hora de contratar préstamos y otra de las clásicas e importantes confusiones que se dan a menudo es el confundir aval con garantía, algo que puede influir y mucho en el tipo de crédito que contratemos y, por consiguiente en lo que pagaremos por las características del mismo.
Diferenciando los dos conceptos
Lo mejor que podemos hacer para iniciar la distinción entre ambos conceptos es basarnos en lo que significan literalmente. En esta misma línea, la Real Academia Española de la Lengua (RAE) nos proporciona las dos siguientes definiciones:
  • Garantía: es el efecto de afianzar lo estipulado. Lo que asegura o protege contra algún riesgo o necesidad. Fianza o prenda.
  • Aval: garantía que alguien presta sobre la conducta o las cualidades de otra persona. Obligación que alguien adquiere de hacer aquello a lo que otra persona se ha comprometido, en caso de incumplimiento.
Como vemos, no solo es que aval y garantía no sean lo mismo, sino que una es un subtipo de otra. La propia definición que acabamos de ver, apunta que el aval es un tipo de garantía, aunque no la única. Las entidades financieras se protegen de posibles impagos exigiendo garantías (bienes, nóminas…) que pueden ser personales, reales o avales. Pues bien, en este último tipo de garantía, una tercera persona nos respaldará con sus bienes en caso de que no podamos pagar el préstamo que hayamos contratado.
La figura del aval en los préstamos de hoy en día
Lo cierto es que la figura del aval ha ido perdiendo mucha fuerza y ya no se exigen tanto como antes. Exceptuando los préstamos con importes muy elevados en los que el solicitante no tiene un perfil excesivamente solvente o los créditos para estudiantes, en los cuales los padres suelen ser los avalistas, no es habitual encontrarlos.
El aval ya no tiene tanto peso como antaño y el principal motivo es que era una garantía que exigían principalmente las entidades bancarias. No obstante, debido a la llegada de nuevas empresas financieras de capital privado y, por consiguiente, a la creciente competencia en el sector de la concesión de créditos al consumo, muchos bancos han abierto la mano y han dejado de exigir avales. Este hecho no implica que no exijan tampoco garantías, ya que cualquier prestamista necesitará que le demos alguna muestra de que podremos reembolsar el crédito que contratemos. Por decirlo de alguna forma más simple, la garantía es la confianza que el prestamista tendrá en nosotros como clientes.
Créditos rápidos sin aval
De esta forma, en el mercado financiero actual podemos conseguir diferentes tipos de préstamos sin aval, sobre todo si recurrimos a los créditos de empresas financieras de capital privado. Los créditos rápidos o microcréditos son el ejemplo más palpable, en los que para simplificar trámites, no se exige ni tener una nómina y mucho menos el respaldo de un tercero.

Sin embargo, el hecho de que estos préstamos sean tan accesibles no significa que no tengamos que demostrar unos ingresos recurrentes para conseguirlos. En el caso de que no paguemos, podremos acabar, incluso, en un juzgado, ya que el prestamista nos pedirá que paguemos lo que debemos.  

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