martes, 2 de febrero de 2010

Aplazamiento del pago hipotecas. Moratoria ICO

Aplazamiento del Pago de las Hipotecas.
Línea ICO Moratoria Hipotecaria.
Vigencia de línea ICO Moratoria Hipotecaria
Desde el 1 de marzo de 2009 hasta el 28 de febrero de 2011 o hasta el consumo de los fondos disponibles, si ése fuese anterior a la fecha de finalización indicada.

Finalidad de la linea ICO Moratoria Hipotecaria
La línea tiene como objetivo el aplazamiento temporal y parcial en la obligación de pago del 50% del importe de las cuotas hipotecarias del periodo comprendido entre 1 de marzo de 2009 y 28 de febrero de 2011, con un máximo de 500 euros mensuales, a favor de determinados colectivos, titulares de una hipoteca constituida para la adquisición de su vivienda habitual, que haya sido suscrita antes de 1 de septiembre de 2008 y por un importe igual o inferior a 170.000 euros y que no se encuentre en situación de mora.
El aplazamiento temporal en el pago del 50% de las cuotas del crédito hipotecario, se financia mediante la formalización de un nuevo contrato en la misma Entidad Bancaria con la cual se encuentre formalizada inicialmente la hipoteca.
Si bien no es requisito para la firma del nuevo contrato la modificación de las condiciones vigentes de la hipoteca, dicha modificación puede ser requerida por las entidades con carácter previo a la firma del nuevo contrato de financiación.

Clientes
Podrán ser CLIENTES los titulares de hipotecas que, con anterioridad a 1 de Enero de 2010, reúnan, al menos una de las siguientes condiciones:
-Ser trabajador por cuenta ajena en situación legal de desempleo y encontrarse en esta situación, al menos, durante los tres meses inmediatamente anteriores a la solicitud, así como tener derecho a prestaciones por desempleo, contributivas o no contributivas.
-Ser trabajador por cuenta propia que se haya visto obligado a cesar en su actividad económica, manteniéndose en esa situación de cese durante un periodo mínimo de tres meses.
-Ser trabajador por cuenta propia que acredite ingresos íntegros inferiores a tres veces el importe mensual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), durante al menos, tres mensualidades.
-Ser pensionista de viudedad por fallecimiento ocurrido una vez concertado el préstamo hipotecario, y en todo caso, en fecha posterior al 1 de Septiembre de 2008.

En todo caso, será requisito imprescindible para poder acogerse a la medida que el deudor no se encuentre en mora en ningún producto donde tenga concedido el préstamo hipotecario.

Acreditación de condiciones subjetivas
La existencia de las condiciones subjetivas señaladas en el punto anterior se acreditará por los titulares mediante la presentación ante la entidad de crédito de los siguientes documentos, según corresponda:
-En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por el Servicio Público de Empleo Estatal.
-En cuanto al cese de actividad de trabajadores por cuenta propia mediante el certificado que expida la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
-En caso de trabajadores por cuenta propia con ingresos íntegros inferiores a tres veces el importe mensual del IPREM, mediante certificado de la declaración responsable efectuada por el trabajador ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En el caso de viudedad, mediante certificado expedido por el correspondiente organismo de la Seguridad Social.

Importe máximo de la hipoteca
Podrán acceder a esta línea los titulares de préstamos hipotecarios con un importe inicial formalizado igual o inferior a 170.000 euros.

Importe máximo de financiación por cliente
Hasta 12.000 euros

Plazo de amortización
Los plazos de amortización del importe aplazado comenzarán en Marzo de 2012 y podrán ser de 3, 5, 7, 10 ó 15 años, debiendo tenerse en cuenta que el plazo de vencimiento del crédito hipotecario, en ningún caso podrá ser inferior al plazo a formalizar en el contrato de aplazamiento.

Tipo de interés
El tipo de interés para el cliente será variable, referencia ICO + 0,80%.

Cancelación anticipada voluntaria
Por acuerdo entre el Cliente y la Entidad de Crédito, se podrá realizar en el momento que las partes acuerden, la cancelación anticipada, total o parcial, de la operación, sin que la misma implique penalización alguna para el cliente.

Tramitación
Directamente en las oficinas de los principales Bancos, Cajas de Ahorros y Cajas Rurales establecidos en España que hayan decidido adherirse a esta línea de financiación y desde el momento en que se encuentren formalizados los contratos de financiación con el ICO. Las solicitudes son estudiadas, aprobadas y formalizadas por bancos y cajas en las condiciones estipuladas en los contratos de financiación.

Documentación
El cliente tendrá que presentar la documentación que cada Entidad de Crédito considere necesaria para estudiar la operación.

Garantías
La entidad de crédito no podrá exigir garantías al cliente.
Fuente: www.ico.es

Creditos-Hipotecas © 2008. Template by Dicas Blogger.

TOPO