domingo, 7 de febrero de 2010

Plazo de devolución de recibos domiciliados

Devolución de recibos domiciliados.
La nueva ley de Servicios de Pago ha traído consigo novedades en cuanto a la normativa que afecta a nuestros recibos domiciliados en el banco.
Veamos algunos aspectos a resaltar:
1.- Antes como usuarios aceptabamos el pago tacitamente del recibo si nos empezaban a cargar domiciliaciones de recibos y no nos oponíamos. Ahora nosotros como consumidores debemos dar nuestra autorización expresa.
2.- El emisor del recibo, es decir la empresa de agua, gas, luz, seguros que nos cargaba el recibo siempre corría con los gastos de la operación incluidos los de una posible devolución. Ahora existe una nueva norma llamada de gastos compartidos en los que el banco podría cobrarnos por recurrir el pago domiciliado o devolver un recibo.
3.- Plazo de devolución
Antes: podríamos devolver cualquier recibo dentro de los plazos de la normativa bancaria que eran entre 9 y 30 días para recibos de cuantía inferior a 3.000 euros que fueran erróneos o con los que no estuviesemos de acuerdo. Pasados estos plazos incluso podrían devolverse pero con mayores trámites.
Ahora: la norma general es que sólo se puede devolver un recibo si en la autorización no se fija su importe exacto y se carga uno superior en mucha cuantía. El plazo sería de 8 semanas y 13 meses si no había autorización salvo pacto en contrario.

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