lunes, 8 de febrero de 2010

Fiscalidad prestaciones en Plan de Pensiones

Fiscalidad de las prestaciones en los Planes de Pensiones
El tratamiento fiscal que recibe la prestación de un Plan de Pensiones dependerá de la forma en que se solicite el rescate.
Por tanto distinguimos 3 posibilidades:
- Renta: durante un periodo determinado de tiempo (renta temporal) o hasta el fallecimiento (renta vitalicia): la totalidad de las prestaciones recibida en cada ejercicio fiscal tributará como renta del trabajo (como parte general de la Base Imponible).
- Capital: para los derechos consolidados provenientes de aportaciones anteriores a 31/12/2006 contará con una reducción del 40% del importe de la prestación siempre y cuando tenga una antigüedad como partícipe superior a los 2 años. Para los derechos consolidados provenientes de aportaciones posteriores a 31/12/2006 no es posible aplicar dicha reducción, integrándose el importe recibido en su totalidad como una renta del trabajo.
- Mixto: rescatando una parte en forma de renta y otra en forma de capital único, tributando cada forma de prestación proporcionalmente según lo expuesto en los párrafos anteriores

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