domingo, 29 de agosto de 2010

Fiscalidad Planes de pensiones

Ahorro Fiscal de los planes de Pensiones

Fiscalidad de las aportaciones

Las aportaciones que realice a su plan de pensiones se reducen directamente en la parte general de la base imponible hasta el menor de los siguientes límites: 10.000 euros ó el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos en el ejercicio. Para mayores de 50 años, estos límites serán de 12.500 euros ó 50%.

Régimen transitorio: este límite no será de aplicación a las cantidades aportadas con anterioridad al 01/01/2007 que se encuentren pendientes de reducción en BI por insuficiencia de la misma.

Además, aquéllos partícipes que reciben aportaciones de su empresa en un Plan de Pensiones del Sistema de Empleo, también podrán reducirse en la base imponible del Impuesto la cuantía de las mismas, con los límites fijados por la normativa en función de la edad.

Si su cónyuge no obtiene rentas a integrar en la parte general de la base imponible o las obtiene en cuantía inferior a 8.000 euros, podrá reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a Planes de Pensiones de los que sea partícipe su cónyuge, con el límite máximo de 2.000 euros anuales.

Se reducirán las aportaciones anuales realizadas por los partícipes discapacitados (con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por ciento, así como los discapacitados que tengan una incapacidad declarada judicialmente, independientemente de su grado), con el límite de 24.250 euros anuales. Si varias personas realizan aportaciones al plan del discapacitado (el propio titular y sus familiares, en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquéllos que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento), se reducirán, en primer lugar, las aportaciones realizadas por el propio discapacitado, y sólo si las mismas no alcanzaran el límite de 24.250 euros señalado, podrán ser objeto de reducción las aportaciones realizadas por terceros a su favor, de forma proporcional.

El conjunto de las reducciones anteriores no podrá dar lugar a una base liquidable general negativa. Las aportaciones que no hayan sido objeto de reducción en el impuesto por este motivo, podrán ser reducidas en los cinco ejercicios fiscales siguientes.

b. Fiscalidad de las prestaciones

En cuanto a las prestaciones generadas por un Plan de Pensiones, tienen la consideración fiscal de rendimientos del trabajo, estando sometidas tributariamente al IRPF.

En forma de capital: No dan lugar a reducción.

Régimen transitorio: para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad al 01/01/2007 y las acaecidas con posterioridad al 01/01/2007, por la parte correspondiente a aportaciones anteriores a 31/12/2006, los beneficiarios podrán aplicar la reducción prevista en el art.17 de la Ley del IRPF vigente a 31/12/2006: Con carácter general, si la prestación se percibe en forma de capital, se aplicará una reducción del 40% sobre el derecho consolidado si la primera aportación tiene una antigüedad de 2 años como mínimo desde la fecha en que se realizó la primera aportación.


En forma de renta: No dan lugar a reducción.

Exención hasta un máximo de 3 veces el IPREM en caso de minusválidos.

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