martes, 24 de agosto de 2010

PIAS Plan individual de ahorro sistemático

PIAS Plan individual de ahorro sistemático

Solución para constituir un ahorro mediante un sistema flexible de aportaciones periódicas y/o extraordinarias. Tiene importantes ventajas fiscales si el ahorro constituído se percibe en forma de renta vitalicia transcurridos diez años o más, si bien es un producto que ofrece plena liquidez, y es el cliente quien decide en todo momento cuándo y cómo recibir su ahorro.
Los planes individuales de ahorro sistemático, popularmente conocidos como PIAS, que han comenzado a comercializarse en el mercado español el pasado 1 de enero de 2007, son un producto financiero exclusivamente asegurador. Por lo tanto, los interesados podrán contratarlos en las entidades aseguradoras. Su finalidad es ir acumulando un capital a lo largo del tiempo, que puede servir como complemento a la pensión pública de jubilación. Su principal objetivo es incentivar la contratación de rentas vitalicias aseguradas

Sus ventajas
Los PIAS conjugan LIQUIDEZ, PREVISIÓN y FISCALIDAD al mismo tiempo.
Producto con el que se puede disfrutar de unos ingresos garantizados que le permitan realizar todos sus proyectos de futuro, sin renunciar a la liquidez de su dinero y obteniendo una rentabilidad asegurada acorde a la situación del mercado en cada momento, y todo ello con las ventajas fiscales exclusivas de estas figuras Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS)”

Sus características

FLEXIBILIDAD:
El cliente elige la aportación que quiere ahorrar y puede modificarla en cualquier momento. Se pueden realizar aportaciones periódicas y/o únicas o extraordinarias.
El cliente decide cómo y cuándo percibir su ahorro.
En caso de decidir recibirlo en forma de renta, podrá elegir la modalidad que más se adecúe a sus necesidades (renta vitalicia reversible a otra persona, con seguro de fallecimiento,...)

LIQUIDEZ: posibilidad de rescate total o parcial.
RENTABILIDAD: interés mínimo garantizado para toda la duración del contrato, lo que otorga mucha seguridad; referencia pública y transparente.
FISCALIDAD: si el ahorro se recibe en forma de renta vitalicia, todos los beneficios conseguidos, quedan exentos de tributación.
Esta renta vitalicia asegurada puede comenzar a percibirse una vez que hayan transcurrido 10 años desde el pago de la primera prima. El beneficio fiscal de estos productos consiste en la exención de todos los rendimientos que se hayan generado desde el pago de la primera prima hasta el inicio del cobro de la renta vitalicia asegurada
REQUISITOS LEGALES:
Tomador, Asegurado y Beneficiario debe ser la misma persona.
Duración mínima 10 años.
Aportación anual máxima de 8.000 euros y aportación acumulada máxima en toda la operación de 240.000 euros.
Cómo funcionan y cuál es su rentabilidad?
El funcionamiento de los planes individuales de ahorro sistemático es similar al de los antiguos seguros de jubilación: el titular tiene la posibilidad de ir haciendo aportaciones únicas o periódicas (por ejemplo mensualmente), que se remunerarán de acuerdo con un tipo de interés mínimo anticipado por la compañía.
Lo más común es que este tipo de seguros ofrezcan rentabilidades similares a la deuda pública, ya que serán en este tipo de activos donde mayoritariamente invertirán las aseguradoras para sacar partido a los ahorros de los partícipes

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