Beneficios fiscales cuota autonómica IRPF 2011, Valencia
Los beneficios fiscales de la cuota autonómica del IRPF 2011 en Valencia, es decir, aquellos que se aplicarán al a campaña de la Renta del año 2011, que haremos en mayo y junio de 2012, son los siguientes principalmente:
Tarifa rebajada
Rebaja del tipo impositivo autonómico, especialmente para las rentas bajas y medias.
0,25 puntos para el conjunto de los distintos niveles de renta.
Deducciones para el acceso a la vivienda en propiedad
Por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual con financiación ajena:
El 3,3% de las cantidades satisfechas dentro de los 2 años siguientes a la adquisición o rehabilitación.
El 1,65% e las cantidades satisfechas después de los 2 años siguientes a la adquisición o rehabilitación.
Por el incremento de los intereses de los préstamos hipotecarios para la inversión en vivienda habitual:
Los porcentajes de deducción se establecen en función de la diferencia del EURIBOR medio del ejercicio y el EURIBOR medio de 2007 (4,45%).
Por adquisiciones, rehabilitaciones o adecuaciones por discapacidad anteriores al inicio del ejercicio.
Para contribuyentes con rentas (suma de las bases liquidables) inferiores a 25.000 €, en tributación individual, y 40.000 €, en conjunta.
Por adquisición de vivienda habitual por discapacitados y por primera adquisición de vivienda habitual por jóvenes de hasta 35 años:
El 5% de las cantidades satisfechas.
Por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual con ayudas públicas:
102 €.
Deducciones para el acceso a la vivienda en alquiler
Por alquiler de vivienda habitual:
El 15% de las cantidades satisfechas, con el límite de 459 €.
El 20%, si el arrendatario tiene hasta 35 años o es discapacitado con mayor grado de minusvalía, con el límite de 612 €.
El 25%, si el arrendatario es joven y tiene discapacidad (con los mismos requisitos del párrafo anterior), con el límite de 765 €.
Por alquiler de vivienda por el desempeño de un trabajo o actividad económica:
El 10% de las cantidades satisfechas, con un máximo de 204 €.
Por hijos. Estas deducciones son compatibles entre sí:
270 € por nacimiento o adopción de un hijo, hasta el tercer año.
224 € por nacimiento o adopción múltiples. 224 € ó 275 €, según los casos, por nacimiento o adopción de hijo discapacitado. 204 € ó 464 € por familia numerosa, según su categoría.
Por gastos de guardería:
El 15% de las cantidades satisfechas, con un máximo de 270 € por cada hijo menor de 3 años.
Por conciliación de la vida laboral y familiar de la mujer trabajadora:
418 € por cada hijo mayor de 3 años y menor de 5 años.
Por labores no remuneradas en el hogar por uno de los cónyuges:
153 €.
Por contribuyentes mayores con discapacidad:
179 € por contribuyentes discapacitados de edad igual o superior a 65 años.
Por ascendientes mayores y discapacitados:
179 € por ascendientes mayores de 65 años con discapacidad, o mayores de 75 años.
Deducciones para la familia, los mayores y los discapacitados
Por contribuyentes con dos o más descendientes.
El 10% del importe de la cuota íntegra autonómica, en tributación individual o conjunta, una vez deducidas de la misma las minoraciones para determinar la cuota líquida autonómica, excluida la presente deducción, a las que se refiere la normativa estatal reguladora del IRPF.
Por cantidades procedentes de ayudas públicas concedidas por la Generalitat en el marco de la Ley 6/2010, de 30 de junio, de la Generalitat, de protección a la maternidad.
270 € por cada contribuyente.
Otras deducciones
Por donaciones con finalidad ecológica:
20%.
Por inversiones en la vivienda habitual para el aprovechamiento de energías renovables:
5%.
Por donaciones relacionadas con el patrimonio cultural o lingüístico valenciano:
10% ó 5%, según los casos.
Para más información sobre estos y otros beneficios fiscales, consultar:
Generalitat Valenciana