miércoles, 26 de enero de 2011

Fiscalidad Fondos de Inversión Vs Fiscalidad depósitos

Fiscalidad Fondos de Inversión y Fiscalidad Depósitos Bancarios

A la hora de tomar decisiones de inversión para nuestros ahorros tan importante es fijarnos en las rentabilidades ofrecidas por las entidades bancarias como la fiscalidad que los futuros rendimientos nos supondrán para nuestros impuestos.

En primer lugar comentamos las semejanzas de ambos productos. Los dos fondos de inversión y depósitos bancarios tributan en la base del ahorro a un tipo fijo del 19% para los primeros 6.000 € y 21% para el resto de las rentas del ahorro.

Sin embargo, la base del ahorro está dividida en dos partes que no se compensan entre sí: una la formada por rendimientos del capital mobiliario (cuentas corrientes, depósitos, bonos, seguros, dividendos, etc.) y otra formada por las ganancias y pérdidas patrimoniales (proveniente de fondos, acciones, venta de inmuebles, etc.).

Por tanto aquí tenemos una de las diferencias en la tributación de fondos y depósitos, especialmente importante para aquellos inversores que tengan pérdidas de otras inversiones pendientes de compensar, ya que habrán de estar atentos a qué tipo de “pérdidas” se han generado (rendimientos negativos de capital mobiliario o pérdidas patrimoniales) para invertir en vehículos que obtengan el mismo tipo de “rendimiento” y que ese futuro beneficio compense la pérdida y, en su caso, no se tribute por él.

En cuanto a los rendimientos de fondos y depósitos, ambos están sujetos a retención 19% sobre los primeros 6.000 y 21% sobre el exceso. En cuanto a la cuantía de la retención no hay diferencias, pero sí puede haberla en el momento en que se produce esa retención y eso puede tener un impacto importante al final de nuestra inversión. En el caso de los depósitos la retención se produce cada vez que nos pagan intereses, esa periodicidad que puede ser mensual, trimestral, anual, etc., no es elegida por el inversor, en el mejor de los casos puede buscar pagos de intereses que se adecuen a sus necesidades de liquidez. Además, cuando se producen pagos de intereses la retención es sobre toda la cantidad, porque toda es rendimiento.

En el caso de los fondos de inversión, la retención se produce sólo cuando se reembolsa y sólo por la parte de las plusvalías generadas. El reembolso se produce a decisión del inversor y normalmente sólo cuando necesita el dinero, porque otra ventaja adicional de los fondos de inversión es que se puede traspasar la inversión de un fondo a otro sin tributar, difiriendo así el pago de impuestos, es decir siempre que cambiemos de un fondo de inversión a otro fondo nuestros rendimientos en cuanto a tributación fiscal se retrasa en el tiempo lo cual sin duda puede ser interesante para los inversores.
Reseñar por tanto que la venta de participaciones no tributará cuando el importe obtenido de las mismas sea traspasado a otro fondo de inversión. Asimismo, las nuevas participaciones conservarán el valor y la fecha de compra de las que se hayan vendido. Puesto que la ley obliga a que las participaciones vendidas sean siempre las más antiguas, este tratamiento fiscal ofrece la posibilidad de gestionar activamente la fiscalidad de los fondos de inversión

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