martes, 28 de enero de 2014

Sentencia BBVA subordinadas Eroski

Obligación del BBVA devolución cantidades compra subordinadas Eroski
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao ha condenado a BBVA a reintegrar las cantidades recibidas para la compra de las Aportaciones Financieras Subordinadas (AFS), en sus emisiones de entre 2004 y 2007, a las 68 personas representadas en la demanda coletiva presentada por Adicae y ha absuelto a Eroski, según la sentencia hecha pública este lunes.
La resolución del magistrado Marcos Bermúdez ha sido notificada este mismo lunes a las partes, después de que la semana pasada se celebrara el juicio por la demanda colectiva de la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae), que representaba a 68 personas que adquirieron aportaciones financieras subordinadas (AFS). La asociación demandó a Eroski por publicidad engañosa y al BBVA le pidió la devolución a sus clientes de lo que invirtieron en ese producto. Según la sentencia hecha pública hoy, el juez ha fallado en el sentido que pedía la Fiscalía: condenar al BBVA a devolver las cantidades a los inversores y declarar nulos los contratos de esos productos por contener cláusulas abusivas, y absolver a Eroski al considerar que la publicidad que emitió de su producto no fue engañosa.
Intereses
La sentencia, al declarar nulos los contratos, establece también que los contratantes (BBVA y clientes) "deberán restituirse recíprocamente los importes entregados y recibidos, actualizados con los intereses legales devengados desde la fecha del efectivo cobro o pago, para así volver a la situación inmediatamente anterior a la celebración de los contratos anulados, como si desde un principio no hubiesen existido".
Esto supone que el banco deberá devolver a los compradores el dinero de las aportaciones más los intereses legales, pero también que los clientes deberán restituir al banco los intereses cobrados desde entonces (desde 2004 y 2007), que han pagado un tipo del 8%, a lo que se añaden también los intereses legales desde entonces.
La nulidad dictada por el juez se ha basado en el "vicio por consentimiento", es decir que el consentimiento que el cliente daba la contratación del producto estaba viciado por culpa de la entidad financiera.
La sentencia destaca que "le hubiese bastado al banco con aportar un contrato por escrito, firmado por los demandantes, donde se recogiesen con la suficiente claridad las características del producto que compraban, incluidos sus riesgos".
Vía www.eitb.com

Creditos-Hipotecas © 2008. Template by Dicas Blogger.

TOPO