sábado, 20 de agosto de 2011

Se modifica la Ley del Impuesto de Sociedades

La modificación de la Ley del Impuesto de Sociedades, es uno de los puntos que se recoge en el Real Decreto Ley aprobado ayer en Consejo de Ministros.

Indicar que esta modificación del impuesto de sociedades, afectará sólo a las grandes empresas con veinte ó más millones de cifra de negocios, es decir, esta modificación del impuesto de sociedades sólo afectará por lo tanto al 0,5% del total de empresas declarantes del Impuesto de Sociedades y sólo en la medida en que estén obteniendo beneficios, por considerarse que tienen mayor capacidad económica para realizar una aportación temporal anticipada que contribuya a las sostenibilidad de nuestras finanzas públicas.

En ningún caso se trata de incrementos impositivos, sino de cambios en la periodificación de los ingresos tributarios, en concreto en el Impuesto sobre Sociedades, para anticipar la recaudación del tributo y reforzar el cumplimiento de los objetivos de reducción del déficit público hasta el año 2013. Tres son los cambios que se acometen:

En primer lugar, se eleva el porcentaje de cálculo de los pagos fraccionados que deben realizar las grandes empresas. Hasta ahora el porcentaje aplicado se calculaba multiplicando por cinco séptimos el tipo de gravamen del impuesto redondeado por defecto. Como consecuencia de ello venían aplicando en sus pagos fraccionados un tipo del 21 por 100. Cabe recordar que el tipo general del impuesto es el 30 por 100, tipo que aplican las grandes empresas, con al menos diez millones de cifra de negocios, cuando presentan la declaración anual del impuesto.

A partir de la aprobación del Real Decreto Ley y para los pagos fraccionados pendientes de 2011, es decir, los que se realizarán en octubre y diciembre, y para los tres pagos fraccionados a realizar en cada uno de los años 2012 y 2013, el porcentaje se calculará multiplicando por ocho décimos el tipo general de gravamen cuando se trate de sociedades cuya cifra de negocios sea de, al menos, veinte millones e inferior a sesenta millones de euros, y por nueve décimos cuando se trate de sociedades cuya cifra de negocios sea, al menos, de sesenta millones de euros.

En resumen, las sociedades con cifra de negocios entre veinte y sesenta millones de euros aplicarán en sus pagos fraccionados un tipo del 24 por 100 y las sociedades con, al menos, sesenta millones de cifra de negocios un tipo del 27 por 100. Estos tipos continúan siendo inferiores al tipo general del 30 por 100 aplicable por las grandes empresas al presentar la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades.

En segundo lugar, y también en relación con las grandes empresas, se establecen límites, con carácter temporal, a la compensación de bases imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores.

En 2011, 2012 y 2013 las grandes empresas cuya cifra de negocios sea de al menos veinte millones e inferior a sesenta millones de euros solo podrán aplicar el 75 por 100 de las bases imponibles negativas que tengan pendientes de compensar procedentes de ejercicios anteriores, porcentaje que se verá reducido al 50 por 100 cuando se trate de sociedades cuya cifra de negocios sea, al menos, de sesenta millones de euros.

Para asegurar la compensación futura de las bases, en paralelo se amplía el plazo máximo de compensación de las bases negativas procedentes de ejercicios anteriores de 15 a 18 años. Esta medida beneficiará por igual a todo tipo de entidades, incluidas las Empresas de Reducida Dimensión, aunque no se vean afectadas por las limitaciones a la compensación aplicables en 2011, 2012 y 2013 a las muy grandes empresas.

En tercer lugar, se establece un límite, también de aplicación exclusiva en los ejercicios 2011,2012 y 2013, a la deducción del fondo de comercio financiero. Dicho fondo se deducirá en ambos ejercicios por centésimas partes y no por veinteavas partes como en el resto de los ejercicios. Por tanto, se trata también de una periodificación de impuestos, ya que los importes no deducidos en dichos ejercicios serán deducibles en los ejercicios posteriores.

Por último indicar que estas medidas tienen por objeto subir la recaudación y de esta manera poder ayudar a reducir nuestro déficit, que es el gran objetivo.

Para más información:
Ministerio de Economía y Hacienda – Consejo de Ministros

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