sábado, 20 de agosto de 2011

Tipos de IVA en España 2011

Tipos de iva en España en el año 2011

1.- Tipo General al 18%. Se aplica a todas las operaciones sujetas al IVA realizadas a partir del 31 de julio de 2010, salvo que se aplique los tipos reducido o superreducido.

2.- Tipo Reducido al 8% que se aplica a:

Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones, principalmente, de los bienes siguientes:

•Los alimentos utilizados para la nutrición humana o animal, sin incluir las bebidas alcohólicas. Así como animales, vegetales y demás productos utilizados para la obtención de alimentos.
•Los empleados en actividades agrícolas, forestales o ganaderas (Semillas, fertilizantes, insecticidas, herbicidas, etc.)
•Las aguas para la alimentación humana o animal o para el riego.
•Los aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y lentillas, destinados a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales. Los productos sanitarios, material, equipos o instrumental que se utilicen para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.
•Las viviendas, incluidas las plazas de garaje y anexos.
Señalar en este caso y de ahí la realización de este artículo que hasta fin del año 2011 que el impuesto al valor agregado para la compra de viviendas nuevas será reducido del 8% al 4% hasta el 31 de diciembre, para dar salida al enorme excedente de casas sin vender.

También se aplica el tipo reducido a la prestación, entre otros, de los siguientes servicios:
•Los transportes de viajeros y sus equipajes.
•Hostelería, acampamiento y balneario, restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto.
•Los servicios efectuados en favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas (plantación, siembra, injertado, abonado, cultivo y recolección, cría, guarda y engorde de animales, etc.)
•Los servicios de limpieza de vías públicas.
•La entrada a espectáculos culturales como teatros, circos, festejos taurinos con excepción de las corridas, parques de atracciones y feria, conciertos, bibliotecas, museos, zoológicos, cines y exposiciones.
•La asistencia sanitaria, dental y curas termales que no gocen de exención.
•Los espectáculos deportivos.
•Exposiciones y ferias comerciales.
•Los servicios de peluquería, incluyendo, en su caso, aquellos servicios complementarios.
•Las ejecuciones de obras de renovación y reparación realizadas en viviendas.
•Los arrendamientos con opción de compra viviendas, incluidas las plazas de garaje y anexos.
Y, por último, también se aplicará el tipo reducido a las siguientes operaciones:
•Las ejecuciones de obras, ventas con instalación de armarios de cocina y de baño y de armarios empotrados, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista, que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de viviendas.
•Las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.

Tipo Superreducido del 4%. Se aplica a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:

•Productos básicos como pan, harina, huevos, leche, quesos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales.
•Libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad.
•Los medicamentos para uso humano, así como las sustancias medicinales y productos intermedios, utilizados en su obtención.
•Los vehículos destinados para personas con movilidad reducida.
•Las prótesis, órtesis e implantes internos para personas con minusvalía.
•Las viviendas de protección oficial cuando las entregas se efectúen por sus promotores, incluidos los garajes y anexos. Así como a su arrendamiento con opción de compra.
•Los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial.

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