lunes, 6 de febrero de 2012

Condiciones de los procesos de integración (Fusión) de entidades

El Gobierno ha establecido nuevas condiciones para los procesos de integración (fusión) de entidades que han quedado establecidas en el Real Decreto Ley sobre la reforma del sistema financiero que ha aprobado el ejecutivo en el Consejo de Ministros del pasado viernes día 03 de febrero.

Así las nuevas condiciones de los procesos de integración (fusión) de entidades serán las siguientes:

Incremento del balance total de la mayor de las entidades en, al menos, un 20 por 100 (salvo determinadas excepciones, pero sin que en ningún caso pueda ser inferior al 10 por 100).
El proceso de integración deberá llevarse a cabo mediante operaciones societarias estructurales y no descansar exclusivamente en acuerdos contractuales.
Plan de gobierno corporativo, incluyendo retribuciones de administradores, directivos y demás profesionales cuyas actividades influyan en el perfil de riesgo de la entidad.
Compromiso de concesión de crédito a familias y pymes con garantía de que, al menos, no se contraerán los actuales niveles de financiación al sector privado.
Se presentará un plan de viabilidad económica, que demuestre la rentabilidad del proyecto de la entidad que resulta de la concentración, basado en unos supuestos razonables.
Plan de desinversión de activos existentes en los balances de los bancos.
Exigencia de que las juntas o asambleas generales de las entidades aprueben la operación de integración antes del 30 de septiembre 2012 y culminación del procedimiento no más tarde del 1 de enero de 2013. Este régimen se podrá aplicar a procedimientos de integración iniciados a partir de 1 de septiembre de 2011.
La autorización se concederá, en su caso, por el ministro de Economía y Competitividad en un plazo no superior a tres meses.

Para más información:
Ministerio de Economía y Competitividad

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