martes, 23 de febrero de 2016

Así funciona el Fondo de Garantía de Depósitos

¿Qué es y cómo funciona el Fondo de Garantía de Depósitos?


El sector bancario europeo ha sido víctima de un abandono de la confianza de los inversores, tal y como refleja el gran descenso de los valores cotizados del gremio. Hay que tener claro que aunque no sean las mejores noticias para un sector estratégico, no tenemos nada que temer con respecto a nuestros ahorros, señalan desde el comparador HelpMyCash.com. Afortunadamente, en Europa se han constituido los llamados Fondos de Garantía de Depósitos, cuyo objetivo es el de reembolsar los ahorros de los ciudadanos. Pero, ¿cómo funciona este organismo? ¿Tenemos claro cuáles son sus límites? 


El Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) se crea en 2011 para reorganizar el sistema de garantías bancarias sobre los ahorros, sustituyendo a todos los fondos anteriores: Fondo de Garantía de Depósitos en Cajas de Ahorros, Fondo de Garantía de Depósitos en Establecimientos Bancarios y Fondo de Garantía de Depósitos en Cooperativas de Crédito.  

Este organismo ofrece una garantía de hasta 100.000 euros por depositante y entidad que cubre las cuentas de ahorro, las cuentas corrientes y los depósitos a plazo fijo de toda la vida, aunque también puede llegar a cubrir un importe mayor en casos excepcionales, detallados más adelante.

El FGD entrará en funcionamiento cuando se haya declarado el concurso de acreedores por parte de una entidad o bien cuando el Banco de España determine que un banco no se encuentra en posición de hacer frente a sus pagos y no tenga perspectivas de que lo vaya a hacer. 

¿Cómo se financia el FGD?

Además de haber absorbido los fondos de los que disponían los anteriores mecanismos de garantía, el FGD se constituye a través de aportaciones anuales de las entidades adscritas, cuyo importe se calculará en función del perfil de riesgo de cada banco y de la cantidad de depósitos garantizados de los que disponga.
Esto significa que cuantos más depósitos tenga un banco y mayor sea su perfil de riesgo, mayor será su aportación al FGD. Cabe añadir que, por ley, todas las entidades de crédito españolas tienen la obligación de pertenecer a este fondo.
¿Qué productos e importes cubre? 
Al margen de cómo esté constituido y de dónde provengan las aportaciones, lo que más nos puede interesar, en tanto que beneficiarios de la garantía, son qué productos están cubiertos por el FGD.
Como decíamos, este organismo ofrece una cobertura sobre las cuentas de ahorro, las cuentas corrientes y los depósitos a plazo fijo de hasta 100.000 euros por entidad y depositante. Esto significa que si un depósito o una cuenta tiene dos titulares, tendremos una garantía de hasta 200.000 euros.
Ahora bien, la ley contempla también casos excepcionales en los que el importe garantizado puede superar los 100.000 euros por titular:
1. Depósitos procedentes de transacciones inmobiliarias de carácter residencial y privado. Es decir, si el banco fuese declarado en quiebra cuando nos encontramos en medio del pago de nuestra próxima vivienda, no perderíamos el dinero.
2. Pagos recibidos por el depositante, ligados al matrimonio, divorcio, jubilación, despido, invalidez o fallecimiento.
3. Pagos recibidos por prestaciones de seguros o indemnización por perjuicios por delito o error judicial.

¿Cómo se accede a los pagos?

Finalmente, si nuestra entidad declarase un concurso de acreedores y el Fondo de Garantía de Depósitos tuviera que reembolsar nuestros ahorros, la buena noticia es que esto no nos costará ni dinero ni gestiones. 
En caso de quiebra, el banco de turno debe comunicar al FGD toda la información sobre sus clientes, rellenando una ficha en la que se indican nuestros datos así como el importe que teníamos depositado en el banco. Una vez recibida la información, el Fondo contactará con nosotros para obtener un número de cuenta bancaria en el que realizar el ingreso, en un tiempo que puede variar de la siguiente forma:
Veinte días hábiles, hasta el 31 de diciembre de 2018 (plazo vigente). 
Quince días hábiles, entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020. 
Diez días hábiles, entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2023.
Siete días hábiles, a partir del 1 de enero de 2024
Este plazo de pago puede verse prorrogado hasta los 30 días, en función de situaciones particulares como casos en los que no se tenga claro si una persona se encuentra en condiciones legales de recibir un pago, si existen sanciones que limiten la disposición de los fondos  por sus titulares o si el depósito no hubiera sido contratado por el beneficiario directamente, sino por un representante legal.

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