sábado, 9 de enero de 2010

El Domicilio Fiscal

El domicilio fiscal es un elemento básico en nuestro relación con la Agencia Tributaria, puesto que el lugar de localización que ésta tiene de cualquier contribuyente y es a través del cual se producen las diferentes relaciones que se realizan entre hacienda y los contribuyentes, además hay que aclarar una cosa que a veces lleva a confusión, y es que el domicilio fiscal no tiene que coincidir con el del censo, puesto que para la Agencia Tributaria, nuestro domicilio fiscal es aquel en el cual tenemos establecida nuestra residencia habitual.

Otro punto que hay que tener en cuento con respecto al domicilio fiscal, es que cualquier variación que hagamos del mismo, tenemos la obligación de comunicársela a la Agencia Tributaria en un plazo de tres meses desde que se produzca ese cambio de domicilio, sino lo hiciéramos estaríamos cometiendo una infracción que lleva asociada una multa de 100 euros. La comunicación de este cambio de domicilio se puede hacer a través de varios medios, lo cual nos facilita mucho este trámite, así puede hacerse a través de internet, ó por teléfono y para realizarlo hay que cumplimentar el modelo 030 de hacienda.

En cuanto a las empresas indicar que el domicilio fiscal debe ser aquel en el cual está establecida la sede social de la misma, aunque luego la empresa disponga de multitud de sedes en otros lugares, con respecto a esto indicar que si fuera imposible por lo que fuere determinar con exactitud el domicilio fiscal de una empresa, se tomará como domicilio fiscal de la misma, aquel lugar donde la empresa tenga la mayor parte de sus activos de inmovilizado.

Por último indicar que en los casos de que una persona realice su trabajo dentro y fuera de España y no se sepa si hay que tributar en un país u otro, indicar que la Ley del IRPF, indica que si una persona reside más de 183 días al año en España, tiene la obligación de declarar a Hacienda en nuestro país.

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