lunes, 4 de enero de 2010

Seguros de salud y asistencia sanitaria

Los seguros de salud y asistencia sanitaria y los seguros de vida

Los primeros, los seguros de salud y asistencia sanitaria no tienen la consideración de rendimientos del trabajo en especie, las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, por lo que el trabajador no deberá tributar en su IRPF por las cuotas abonadas por la empresa.

Los seguros de vida también tienen importantes beneficios fiscales ya que durante la vigencia del contrato los rendimientos que generan no pagan impuestos mientras no se reciba la prestación. Si la persona que ha pagado las primas de la póliza es la misma que recibe la prestación, se tributa en el IRPF a un tipo único como los productos de ahorro. Las prestaciones pueden recibirse en forma de capital por supervivencia, en forma de renta, en caso de fallecimiento o por invalidez y cada una de ellas tiene deducciones fiscales diferentes.

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