Una sentencia judicial declara legales las cláusulas suelo del BBVA
Una sentencia de un juzgado de Madrid del pasado día 08 de septiembre declara la validad entre otras de las cláusulas suelo de las hipotecas del BBVA, en concreto el Juzgado de lo Mercantil número 9, declaró la validez de la validez de la mayoría de las cláusulas de los contratos de préstamo hipotecario, tarjetas de crédito, cuentas corrientes y servicios de banca telefónica e Internet de BBVA que habían sido impugnadas por la OCU. En la misma sentencia el Juzgado ha declarado la validez de la mayoría de las cláusulas impugnadas de los contratos de BBVA, entre las que destacan las relativas al tipo de interés de demora del 19% en los préstamos hipotecarios, la protección de datos de carácter personal, la imputación de pagos y la compensación de saldos y créditos.
Las que han sido declaradas abusivas corresponden en su mayoría a cláusulas que ya no se aplican. El resto de cláusulas que se declaran abusivas tienen una incidencia menor en la operativa bancaria y los servicios jurídicos de la entidad estudian la sentencia en profundidad.
Entre las cláusulas declaradas válidas hay que destacar principalmente las siguientes:
- las cláusulas de limitación a la variación de los tipos de interés (las llamadas cláusulas suelo y techo), respecto de las que la sentencia declara que:
(i) La existencia de una cláusula limitativa de la variación del tipo de interés variable, per se, no puede considerarse abusiva.
(ii) La posibilidad de incluir acotaciones a la variación de los tipos de interés está expresamente prevista en nuestra legislación, en la OM de 1994.
(iii) Como señala el Informe del Banco de España sobre determinadas cláusulas presentes en los préstamos hipotecarios remitido al Senado y publicado en el BOCG de 7 de mayo de 2010, las cláusulas de acotación a los tipos de interés integran el núcleo obligacional del contrato, que se rige por el principio de libertad de precios, en un sistema de libre competencia y agresiva competitividad entre las distintas entidades. Asimismo, el Banco de España afirma que “(…) la utilización de una acotación a la baja de la variación del tipo de interés vendrá acompañada de ventajas para el prestatario en forma de reducción del precio a abonar en forma de interés remuneratorio, aumento del periodo de carencia o de amortización del préstamo”.
(iv) Las decisiones judiciales no pueden extenderse a la integración de un elemento esencial como es el precio; especialmente, al tratarse de una entidad que interviene en el mercado en régimen de libre competencia con otros sujetos.
En definitiva, la valoración es positiva en tanto en cuanto la sentencia considera que las entidades bancarias gozan de libertad para fijar el tipo de interés a percibir o la forma de establecerlo, si bien están sometidas a los deberes de información y transparencia.
Por último señalar que la sentencia rechaza también que exista falta de proporcionalidad en los casos analizados y, en el caso de la cláusula de BBVA, destaca que "el diferencial aplicado por BBVA en ese préstamo es más bajo que el utilizado por otras entidades”, afirma que "no puede considerarse que (la cláusula) rompa la debida reciprocidad de los deberes y obligaciones del contrato"; y dado que “no todos los préstamos hipotecarios contienen cláusulas de acotación de la variación de los tipos de intereses” se mantiene el “derecho del consumidor a no contratar este producto, cuyas condiciones consideren puedan ser superadas por otro producto de las mismas características de otra entidad competidora”.
En resumen, que las cláusulas suelos del BBVA son legales.
Para más información:
BBVA