lunes, 10 de junio de 2013

Novedades en los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros y Fundaciones Bancarias


Las novedades en los órganos de gobierno de las de las Cajas de Ahorros y Fundaciones Bancarias serán uno de los aspectos que se incluyen en el Proyectos de Ley de Cajas de Ahorros y Fundaciones Bancarias en el cual trabaja el Gobierno y que el pasado Consejo de Ministros celebrado el pasado viernes aprobó su remisión a las Cortes Generales.

Indicar que estas novedades en los órganos de gobierno de las de las Cajas de Ahorros y Fundaciones Bancarias que aparecen recogidas en este Proyecto de Ley, buscan incrementar la  la profesionalización de los órganos de gobierno de las cajas de ahorros en los siguientes aspectos:

- Medidas para lograr que los miembros de los órganos de gobierno de las cajas desempeñen sus funciones en exclusivo interés de las mismas y de acuerdo con criterios de eficiencia y buena gestión financiera. Se refuerza la incompatibilidad del ejercicio del cargo de miembro de los órganos de gobierno con el de todo cargo político electo y con cualquier cargo ejecutivo en partidos políticos, organizaciones empresariales y sindicales así como con altos cargos de las administraciones públicas.

- Ya no se exige que el consejo de administración refleje las proporciones de cuotas representativas existentes en la asamblea general. Por el contrario, se requiere que, al menos, la mitad de los miembros del consejo sean independientes, y no podrán tener tal consideración los que sean consejeros generales.

- Exige que todos los miembros del consejo de administración cuenten con los requisitos de honorabilidad, experiencia y buen gobierno exigidos por la legislación para los miembros de los consejos de los bancos.

- Se requiere, además, proporcionalidad en función de la dimensión económica de cada caja para fijar el número total de miembros de la Asamblea y del consejo de administración.

- Se exige que más de la mitad de los miembros del consejo de administración y de la comisión de control sean vocales independientes. También deberá tener esta condición el presidente de la comisión de control.

- Se limita, en línea con lo previsto en la Orden de Gobierno Corporativo, el mandato de los vocales independientes del consejo de administración a doce años.

Para más información:
Ministerio de Economía y Competitividad

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