jueves, 26 de junio de 2014

Fin a la deducción por alquiler de vivienda

A partir de 2015 no deduce el alquiler de vivienda
El Gobierno ha eliminado o empeorado los incentivos fiscales de los que goza a día de hoy el alquiler en España con unas medidas que solamente afectarán a aquellos contratos que se firmen a partir del 1 de enero de 2015. Es decir, no se aplicará con efectos retroactivos.

El Ejecutivo elimina la deducción por alquiler de vivienda de la que se benefician en el IRPF los inquilinos. Se suprime la deducción por alquiler, homogenizando el tratamiento fiscal de la vivienda habitual entre alquiler y propiedad y se articula un régimen transitorio para los alquileres de vivienda efectuados con anterioridad a 2015, de manera que la supresión sólo afectará a nuevos alquileres.
Desde el 1 de enero de 2008, los contribuyentes se pueden deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales y hasta un máximo de 9.040 euros anuales. Dichas deducciones no tienen límite de edad. Se trata de una deducción exclusivamente estatal, que afecta sólo a la cuota íntegra estatal y no a la autonómica. Es decir, es compatible con la deducción que ofrecen casi todas las Comunidades Autónomas.
br> Al igual que en el caso de los inquilinos y si eres el propietario de la vivienda los cambios fiscales no afectan a contratos de alquiler vigentes hoy en día sino a los que se firmen a partir del 1 de enero de 2015.
. Así que si su inquilino tiene más de 30 años, verá reducidos los ingresos que obtiene a la hora de arrendar su vivienda ya que la cantidad exenta de este rendimiento en el IRPF se reduce el 60% al 50% actual.
Si su inquilino tiene menos de 30 años, los ingresos dejarán de estar exentos de tributar, ya que la reducción pasará del 100% a la mitad, eliminando, por tanto, la diferenciación por edad

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