domingo, 30 de octubre de 2011

Se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Auditoría de Cuentas

El Reglamento de desarrollo de la Ley de Auditoría de Cuentas fue aprobado en el pasado Consejo de Ministros celebrado el viernes día 28 de octubre, mediante un Real Decreto.

Con la aprobación de este Reglamento de desarrollo de la Ley de Auditoría de Cuentas, se finaliza el proceso de adaptación a la normativa comunitaria iniciado con la Ley de 30 de junio de 2010. Este proceso ha permitido incrementar la claridad del bloque normativo de la auditoría de cuentas, reforzando la función de interés público que cumple el auditor de cuentas.

Esta Reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas, cuenta con varias novedades, entre las cuales podemos destacar las siguientes:

Se precisan los distintos requisitos que deben reunirse para obtener la autorización necesaria para ejercer la actividad de auditoría, procurando una mayor calidad formativa en quien va a ser auditor y facilitando su seguimiento por parte del supervisor público.

Respecto al ejercicio de la actividad, y con la finalidad de garantizar una actualización permanente de los conocimientos de los auditores, se precisan la forma y condiciones en que debe cumplimentarse la obligación legal de formación continuada, con lo que se cumple con la normativa comunitaria.

Se clarifica el conjunto de actuaciones que deben seguir los auditores de cuentas en la observancia del deber de independencia y en la delimitación de las causas que generan incompatibilidad.

Se concreta el contenido del informe anual de transparencia que deben emitir quienes auditan entidades de interés público.

Se da cumplimiento al mandato legal de definir entidades de interés público por razón de su especial actividad o tamaño, a cuyos auditores el texto refundido de la Ley de Auditoria de Cuentas impone un conjunto de obligaciones o controles más estrictos por la mayor trascendencia económica de los informes que emiten. Además, se incorpora a entidades que están bajo la supervisión del Banco de España, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la necesidad de proteger al cliente o inversor y por estar autorizadas para captar fondos del público o para realizar determinadas actividades de comercialización e inversión. Se incluyen, igualmente, instituciones de inversión colectiva y fondos de pensiones a partir de un determinado número de partícipes. Junto a éstas se incluyen aquellas entidades que superen los doscientos millones de euros de activo o mil empleados.
Finalmente, el Reglamento contribuye a fortalecer el sistema de supervisión pública atribuido al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC). Se precisan la finalidad y extensión de las actuaciones de control que éste puede realizar, y se disponen los plazos previstos en la normativa comunitaria para las evaluaciones de control de calidad de los auditores: cada tres años para quienes auditan entidades de interés público y cada seis años para el resto de auditores. Igualmente, se introducen normas especiales en el régimen de infracciones y sanciones y se regula la información que debe remitirse al ICAC, lo que contribuye al buen funcionamiento de las labores de supervisión pública.

Por último señalar que las modificaciones que contiene el Reglamento tienen por finalidad completar aquellos aspectos de la ley que requieren un necesario desarrollo reglamentario e introducir mejoras técnicas, de supervisión o con el objetivo de cubrir lagunas o evitar ambigüedades.

Para más información:
Ministerio de Economía y Hacienda

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