El Notario y la firma escritura de la hipoteca
Derechos que tenemos ante el notario ante de la firma de nuestra hipoteca.
Cuando se formaliza el préstamo hipotecario en escritura pública el Notario deberá comprobará que no existen discrepancias entre las condiciones financieras de la oferta vinculante que previamente nos hizo la entidad y las cláusulas financieras del documento contractual, debiendo advertir al prestatario de las diferencias que en su caso hubiera constatado y de su derecho a desistir de la operación. En cualquier caso, en el acto de firma, el Notario deberá resolver las posibles dudas que puedan plantearse los interesados.
El prestatario (titular del préstamo) tiene el derecho a examinar la escritura del préstamo en el despacho del Notario al menos durante los tres días hábiles anteriores a su firma.
El derecho a la elección de Notario corresponde al solicitante, sin que éste pueda imponer Notario que, por su competencia territorial, carezca de conexión razonable con alguno de los elementos personales o reales del negocio.
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