domingo, 19 de septiembre de 2010

Ventajas fiscales planes de pensiones

Ventajas fiscales de los planes de pensiones

En el momento de realizar las aportaciones:

Todas las aportaciones que haga durante el año se reducirán de la base imponible del I.R.P.F., con unos máximos establecidos por la ley:

Si tiene menos de 50 años podrá aportar hasta un máximo anual de 10.000 €. De esta aportación podrá deducirse en su declaración de la renta la menor de las siguientes cantidades:

•Su aportación (con el máximo de los 10.000 € anteriores).
•El 30% de la suma total de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas que haya obtenido en el año.

Si tiene más de 50 años o los cumple a lo largo del año, su límite máximo anual de aportación será de 12.500 € pudiéndose deducir en su declaración la menor de las siguientes cantidades:

•Su aportación (con el máximo de los 12.500 € anteriores).
•El 50% de la suma total de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas que haya obtenido en el año.

Y si llegado el momento de presentar su declaración, la cantidad que se puede deducir es menor de la que aportó, no se preocupe, porque la diferencia se la puede deducir en los 5 siguientes ejercicios.

Además, si su cónyuge obtiene rentas inferiores a 8.000 euros, podrá deducir las aportaciones que haga a su favor con un límite máximo de 2.000 euros.

Además, si ya se ha jubilado, puede seguir aportando a su plan de pensiones y beneficiarse de sus ventajas fiscales siempre y cuando no haya empezado a cobrar la prestación (si ya la has empezado a cobrar sólo podrá destinar esas nuevas aportaciones a las contingencias de fallecimiento o dependencia).

En el momento su jubilación:
En el momento de rescatar su plan podrá hacerlo de las siguientes formas:
En forma de Capital: De una sola vez.
En forma de Renta
Mixta: Capital y Renta.
Y claro la cantidad que perciba se tendrá en cuenta como rendimiento del trabajo en su próxima declaración.

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