jueves, 14 de abril de 2011

Bienes inembargables, 2011

Los bienes inembargables hay que tenerlos muy claros en los tiempos que corren hoy en día en los cuales, tanto las administraciones como los bancos están embargando a mucha gente que por desgracia no puede hacer frente a sus deudas, por eso aunque el Código Civil de nuestro ordenamiento jurídico indica que el deudor responderá del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y los que pueda obtener en el futuro, al mismo tiempo, se establecen una serie de bienes inembargables, que a grandes rasgos y sin profundizar sería los siguientes:

Bienes inembargables:

1.- Nuestro salario ó pensión, por aquella parte que no supere el Salario Mínimo Interprofesional, es decir, de nuestro sueldo ó pensión sólo nos podrán embargar, aquella cantidad que supere el Salario Mínimo Interprofesional, además para el embargo de esta cantidad de nuestro salario ó pensión que supere el Salario Mínimo Interprofesional, se hará conforme a unas escalas que estable la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo tanto en este año 2011, la cantidad de nuestro salario que será inembargable será la de 641,56 euros mensuales, que es la cuantía en la que ha quedado fijado el Salario Mínimo Interprofesional en este año 2011.

2.- El mobiliario, las ropas y el menaje de la casa, además de los alimentos y el combustible.

3.- Los libros y aquellos medios necesario para la realización de nuestro oficio ó profesión, eso si, siempre y cuando el valor de estos medios no guarde una proporción con la cuantía de nuestro deuda.

En resumen, pocas cosas se libran, pero digamos que lo básico para la supervivencia, es inembargable, aunque en esto se podrían establecer matices.

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