Recibos domiciliados normativa de devolución
Devolución de recibos domiciliados 2011
La Ley de Servicios de pago (Ley 16/2009, publicada en el BOE del 14-11), en vigor desde el día 4 de diciembre de 2009, transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva sobre servicios de pago en el mercado interior del Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva 2007/64/CE).
Aspectos específicos para los adeudos domiciliados, cesiones de crédito y cesiones de facturas de tarjetas
Si es el ordenante (deudor o pagador), conviene que sepa además que:
Podrá solicitar la devolución de una operación de pago autorizada hasta un plazo máximo de 8 semanas contadas desde la fecha del cargo en su cuenta, solo si al autorizar la operación no indicó el importe exacto y además el importe del cargo supera lo que razonablemente se podría esperar atendiendo a sus anteriores pautas de gasto.
Por eso, y para evitar cargos indebidos por este motivo, le recomendamos que indique un importe límite al autorizar operaciones recurrentes siempre que sea posible.
En el caso de que se haya asentado en su cuenta una operación de pago no autorizada, debe comunicarlo a la mayor brevedad posible, para que se proceda a gestionar de forma inmediata el reembolso del importe de la operación.
Si es el beneficiario (emisor o cedente), conviene que sepa además que:
Se recomienda verificar que dispone de la autorización del ordenante para las domiciliaciones que ceda para su cobro, ya que en el caso de que una operación no estuviera autorizada por el ordenante, éste podría devolverla hasta en 13 meses.
El ordenante podrá solicitar la devolución de una operación de pago autorizada en un plazo de 8 semanas desde que se le cargue en cuenta, siempre que exista una razón justificada.
Además, cuando el ordenante niegue haber autorizado una operación de pago ya cobrada, le corresponderá al beneficiario la carga de la prueba