viernes, 8 de abril de 2011

Mejor depósito referenciado Mayo 2011

Mejor depósito referenciado mayo 2011

Depósito 9 de Caja Laboral, que garantiza el 100% del capital. Ahorra con seguridad, sin riesgos y de forma rentable.
SUS VENTAJAS

Es una inversión segura, con el 100% del capital garantizado.

Ofrece la posibilidad de obtener una alta rentabilidad: 9%.

Referenciado a un solo valor: TELEFÓNICA.

4 posibilidades para obtener esa rentabilidad: el plazo es de cuatro años, pero con posibles autocancelaciones anuales.

SUS CARACTERÍSTICAS

Referencia: TELEFÓNICA (Mercado continuo – España).

Capital garantizado: 100% del capital inicial.

Inversión mínima: 3.000 euros.

Plazo: 4 años, con posibles autocancelaciones anuales.

Fecha inicial: 13/05/2011.
Rentabilidad:
Año 1: Si el precio de cierre el 10/05/2012 de TELEFÓNICA es igual o superior a su precio inicial (precio de cierre del 13/05/2011), entonces la imposición se cancela anticipadamente el 14/05/2012, siendo la rentabilidad:

Rdto. Bruto (antes de retención fiscal) = 9% x Capital invertido (8,95% TAE)

En caso contrario, Rdto. Bruto = 0% y el depósito sigue vigente.
Año 2: Si el precio de cierre el 09/05/2013 TELEFÓNICA es igual o superior a su precio inicial (precio de cierre del 13/05/2011), entonces la imposición se cancela anticipadamente el 13/05/2013, siendo la rentabilidad:

Rdto. Bruto (antes de retención fiscal) = 9% x Capital invertido (4,39% TAE)

En caso contrario, Rdto. Bruto = 0% y el depósito sigue vigente.
Año 3: Si el precio de cierre el 09/05/2014 de TELEFÓNICA es igual o superior a su precio inicial (precio de cierre del 13/05/2011), entonces la imposición se cancela anticipadamente el 13/05/2014, siendo la rentabilidad:

Rdto. Bruto (antes de retención fiscal) = 9% x Capital invertido (2,91% TAE)

En caso contrario, Rdto. Bruto = 0% y el depósito sigue vigente.
Año 4: La imposición vence el 13/05/2015, siendo la rentabilidad:

Si el precio de cierre el 11/05/2015 de TELEFÓNICA es igual o superior a su precio inicial (precio de cierre del 13/05/2011), entonces:

Rdto. Bruto (antes de retención fiscal) = 9% x Capital invertido (2,17% TAE)

En caso contrario, Rdto. Bruto = 0%.

Liquidez: la formalización de este depósito no contempla la posibilidad de cancelación anticipada por parte del inversor, por lo que para disponer del capital invertido, en todos los casos hay que esperar a vencimiento o a que se cumpla alguno de los supuestos de cancelación anticipada.

Fiscalidad: los intereses que se puedan generar por la contratación del depósito tributarán según la legislación vigente.

Período de contratación: hasta el 9 de mayo o hasta agotar el cupo

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