lunes, 26 de noviembre de 2012

Ventajas fiscales Planes de Pensiones

Las ventajas fiscales de los Planes de Pensiones

Cuando la fiscalidad es un elemento importante a la hora de contratar un plan de pensiones.

Ventajas sobre las aportaciones que realices:
Desde 1 de enero de 2007, las aportaciones que realices se reducen directamente de tu base imponible hasta el menor de los siguientes límites:
- 10.000 euros ó el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos en el ejercicio.

- Para mayores de 50 años, estos límites aumentan hasta 12.500 euros ó 50%.

- Además, si el cónyuge no obtiene rentas a integrar en la parte general de la base imponible o las obtiene en cuantía inferior a 8.000 euros, podrá reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a Planes de Pensiones de los que sea partícipe su cónyuge, con el límite máximo de 2.000 euros anuales.
Ejemplo práctico: Supongamos que usted tiene unos rendimientos de 36.000,00 € y aporta al Plan 3.000,00 €. Su Base Imponible pasa a ser 33.000,00 €. Con la tarifa actual del Impuesto se ahorraría el 37,00% de esa aportación de 3.000,00 €, lo que le supone un ahorro fiscal de 1.110,00 €.
De las prestaciones cuando llegue el momento
El tratamiento fiscal que recibe la prestación de un Plan de Pensiones dependerá de la forma en que se solicite dicho rescate. Así, si se solicita en forma de:
- Renta: durante un periodo determinado de tiempo (renta temporal) o hasta el fallecimiento (renta vitalicia): la totalidad de las prestaciones recibida en cada ejercicio fiscal tributará como renta del trabajo (como parte general de la Base Imponible).

- Capital: para los derechos consolidados provenientes de aportaciones anteriores a 31/12/2006 contará con una reducción del 40% del importe de la prestación siempre y cuando tenga una antigüedad como partícipe superior a los 2 años. Para los derechos consolidados provenientes de aportaciones posteriores a 31/12/2006 no es posible aplicar dicha reducción, integrándose el importe recibido en su totalidad como una renta del trabajo.

- Mixto: rescatando una parte en forma de renta y otra en forma de capital único, tributando cada forma de prestación proporcionalmente según lo expuesto en los párrafos anteriores

Creditos-Hipotecas © 2008. Template by Dicas Blogger.

TOPO