Cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria de las Comunidades Autónomas
En la reunión del Consejo de Política Fiscal y Financiera ha analizado hoy la ejecución presupuestaria de las comunidades autónomas durante el primer semestre del año, así como una estimación de cierre para el conjunto del ejercicio, para ver así como va el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria de las Comunidades Autónomas.
La información sobre ejecución presupuestaria hasta el mes de junio remitida por las comunidades autónomas sitúa el déficit presupuestario conjunto de las mismas en el entorno del 1% del PIB y ha permitido elaborar una previsión de cierre para el conjunto del año, que incorpora el efecto estimado de las medidas correctoras impulsadas dentro de los planes de reequilibrio y de las derivadas del Real Decreto 8/2010 en materia de gastos de personal y farmacia.
En virtud de esta estimación, sólo dos comunidades autónomas –Región de Murcia y Castilla-La Mancha- presentan un riesgo significativo respecto del cumplimiento del objetivo de déficit del 2,4% del PIB regional establecido por el Parlamento en la senda de consolidación fiscal, razón por la cual deberán adoptar medidas de importante calado para evitar esta desviación.
El resto de comunidades autónomas está en condiciones de cumplir dicho objetivo, si bien en el caso de Galicia, Comunidad Valenciana, Canarias y Castilla y León será necesaria la plena aplicación de las medidas puestas ya en marcha durante el segundo semestre del año.
OBJETIVOS DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA
La vicepresidenta segunda del Gobierno, Elena Salgado, ha informado hoy sobre el grado de cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria por parte de las comunidades autónomas en 2009.
Estos objetivos se han visto afectados por el grave deterioro de la coyuntura económica nacional e internacional, razón por la cual el Consejo de Política Fiscal y Financiera acordó eximir de la obligación de presentar planes de reequilibrio a aquellas comunidades autónomas que obtuvieran un déficit no superior al 0,75% del PIB regional, sin incluir el déficit por inversiones previsto en la legislación sobre estabilidad presupuestaria.
El déficit conjunto de las comunidades autónomas en 2009 se situó en el 1,92% del PIB.
OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO
En cumplimiento del Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera del pasado 15 de junio sobre criterios de endeudamiento de las comunidades autónomas, la Región de Murcia y Castilla-La Mancha no podrán recibir autorizaciones correspondientes al segundo tramo de endeudamiento, equivalente al 1,2% de su PIB regional, previsto en el acuerdo, hasta que se acredite que se han adoptado las medidas de calado necesarias para evitar la desviación respecto de su objetivo.
Galicia, Comunidad Valenciana, Canarias y Castilla y León, por su parte, deberán acreditar el desarrollo completo de sus medidas de ajuste para acceder a este nuevo tramo, mientras Madrid, País Vasco, Cataluña, Andalucía, Principado de Asturias, Cantabria, La Rioja, Aragón, Navarra, Extremadura e Illes Balears podrán ser autorizadas para activar nuevas operaciones de endeudamiento dentro de los márgenes acordados por el Consejo de Política Fiscal y Financiera.
En su reunión de hoy, el Consejo de Política Fiscal y Financiera ha acordado, asimismo, los criterios en función de los cuales se tramitarán las autorizaciones de operaciones de endeudamiento de las comunidades autónomas para el ejercicio de 2011, de acuerdo a los criterios fijados en el acuerdo del pasado 15 de junio.
Estos criterios respetarán las reglas generales establecidas entonces. Por una parte, el endeudamiento de las comunidades autónomas deberá ajustarse a la senda de reducción del déficit, de forma que durante 2011 sólo se podrán autorizar operaciones de endeudamiento por un importe máximo del 1,3% del PIB de cada región, equivalente al objetivo de déficit para el próximo año. Por otra, no se autorizará ninguna operación que incremente el nivel de endeudamiento de unacomunidad autónoma hasta que el Consejo de Política Fiscal y Financiera no haya informado favorablemente su Plan de Reequilibrio.
Una vez consideradas idóneas por el Consejo de Política Fiscal y Financiera las medidas contenidas en el plan económico-financiero de reequilibrio de una comunidad autónoma o en su actualización, se autorizará un primer tramo de endeudamiento que no podrá superar el 0,65% del PIB regional.
Transcurrido el primer semestre de 2011, se podrá tramitar un segundo tramo adicional de autorizaciones de endeudamiento hasta alcanzar un importe máximo acumulado del 1,05% del PIB regional, siempre que se haya acreditado el cumplimiento de las medidas incluidas en el plan de reequilibrio y considerando, en cualquier caso, la ejecución del presupuesto de cada comunidad autónoma.
Finalmente, una vez concluido el ejercicio de 2011, y si se hubieran cumplido los objetivos de consolidación planteados para cada comunidad autónoma, se autorizaría un último tramo de endeudamiento por el importe que reste respecto del límite máximo marcado inicialmente.
Por último indicar que este Consejo de Política Fiscal y Financiera ha alcanzado un acuerdo para mejorar la transparencia en el ámbito de la información económico-financiera que presentan las comunidades autónomas.
Hasta ahora, el régimen de este ámbito emanaba de un acuerdo de 10 de abril de 2003 que establecía los canales, contenido y periodicidad de la información económica, financiera y presupuestaria que las comunidad autónomas debían suministrar al Ministerio de Economía y Hacienda y al propio Consejo de Política Fiscal y Financiera para el desarrollo de las funciones que ambos órganos tienen reconocidas dentro de la normativa de estabilidad presupuestaria.